REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13/06/1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.-

DEMANDADO: MILTON JUSTINIANO TUA ORTUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.39.930.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

EXPEDIENTE No: AP31-V-2011-002210

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 17 de octubre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 24 de octubre de 2011, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento Breve establecido en el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.-
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2012, presentada por el abogado Jorge Arrieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se sirva dejar sin efecto la demanda.-
Mediante auto de fecha 1 de agosto de 2012 se negó lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, por cuanto el mismo no posee facultad expresa para disponer de la figura de autocomposición procesal como lo es el Desistimiento.-
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Por su parte el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 30 de julio de 2012, fecha en la cual el abogado Jorge Arrieta solicitó se sirva dejar sin efecto la demanda; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.

- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano MILTON JUSTINIANO TUA ORTUÑEZ, plenamente identificados a los autos. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los (20) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-