REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: CONDOMINIOS CHACAO C.A., antes denominado “CONDOMINIOS CHACAO S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1976, bajo el Nº 06, Tomo 10-A.-

DEMANDADO: ROGER CLERMONT MORIAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.087.808.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.-

EXPEDIENTE No: AP31-V-2012-000694

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 24 de abril de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 30 de abril de 2012, se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto se ordenó tramitarla por el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 11 de mayo de 2012, presentada por el abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual consignó los fotostatos requeridos para librar la compulsa.-
Mediante nota de secretaría de fecha 14 de mayo de 2012, se dejó constancia de haberse librado la compulsa dirigida al demandado.-
En fecha 4 de junio de 2012, compareció el ciudadano Eduard Pérez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consignó compulsa sin firmar dirigida al ciudadano ROGER CLERMONT MORIAN, en virtud de no conseguir al referido ciudadano.-
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2012, presentada por el abogado LEOPOLDO MICETT, supra identificado, en la cual solicitó que la citación del demandado sea gestionada mediante carteles de citación.-
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2012 se ordenó librar cartel de citación dirigido al ciudadano ROGER CLERMONT MORIAN, supra identificado, parte demandada en el presente juicio de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2012, presentada por el abogado LEOPOLDO MICETT, supra identificado, en la cual dejó constancia de haber retirado el cartel de citación por ante las Taquillas de la Oficina de Atención al Público.-
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Por su parte el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 11 de junio de 2012, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de retirar el cartel de citación; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.

- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares incoara la Sociedad Mercantil CONDOMINIOS CHACAO C.A., en contra del ciudadano ROGER CLERMONT MORIAN, plenamente identificados a los autos, y en consecuencia se declara la extinción del proceso. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los (20) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-