REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: CONVERSAY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos setenta y cinto (1975), bajo el Nº 79, Tomo 6-A-Sgdo, con su última Asamblea Extraordinaria de Accionistas debidamente registrada ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha nueve (09) de marzo de dos mil siete (2007), bajo el Nº 47, Tomo 1526-A.-

DEMANDADO: ELIVIS ANTONIO JURADO MEZA, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-23.228.851.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

EXPEDIENTE No: AP31-V-2012-001333

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 20 de julio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 27 de julio de 2012, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley y a tales efectos se ordena tramitar la misma por el Procedimiento Breve establecido en el Título XII, Parte Primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil con las modificaciones dispuestas en los artículos 35 al 37 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con el artículo 33 eiusdem.-
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Por su parte el artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y que puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 27 de julio de 2012, fecha en la cual se admitió la demanda; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la Sociedad Mercantil CONVERSAY, C.A., en contra del ciudadano ELIVIS ANTONIO JURADO MEZA, plenamente identificados a los autos, y en consecuencia se declara extinguido el proceso. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-