REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: BANCO FEDERAL, C.A., inicialmente constituida con la denominación de BANCO COMERCIAL DE FALCON, C.A., según consta de documento debidamente inscrito ante el Registro Mercantil que se llevaba ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N° 64, Folios 269 al 313, Tomo III, del día Veintitrés (23) de abril del año 1.982.-

DEMANDADO: OSCAR ALBERTO GALINDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión Comerciante, domiciliado en la Ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.218.086.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

EXPEDIENTE No: AP31-V-2009-001586

-I-
- NARRATIVA-
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 27 de mayo de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 2 de junio de 2009, se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y a tales efectos se ordenó tramitar la misma por el Procedimiento Breve establecido en el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.-
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2009, presentada por el abogado Gerardo A. Caso Santelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.098, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual consignó los fotostatos requeridos para librar la compulsa dirigida al demandado.-
Mediante nota de Secretaría de fecha 15 de junio de 2009, se dejó constancia que fue librado exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de practicar la citación del ciudadano OSCAR ALBERTO GALINDO.-
Mediante diligencia de fecha 3 de noviembre de 2009, presentada por el abogado Gerardo A. Caso Santelli, supra identificado, en la cual solicitó al Tribunal indicar la ubicación del exhorto librado o en su defecto librar nuevo exhorto.-
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2009, se revocó por contrario imperio la actuación suscrita por la Secretaria del Tribunal en fecha 15 de Junio de 2.009, así como el auto dictado por este Tribunal en fecha 15 de Junio de 2.009, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se ordenó librar exhorto dirigido al Juzgado Distribuidor del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de practicar la citación personal del ciudadano OSCAR ALBERTO GALINDO.-
Mediante nota de Secretaría de fecha 12 de noviembre de 2009, se dejó constancia que fue librado exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure a los fines de practicar la citación del ciudadano OSCAR ALBERTO GALINDO.-
Mediante diligencia de fecha 1 de diciembre de 2009, presentada por el abogado Gerardo A. Caso Santelli, supra identificado, consignó fotostatos, a los fines de librar el exhorto.-
Mediante auto de fecha 3 de diciembre de 2009, se negó la solicitud realizada por el abogado Gerardo Caso Santelli, supra identificado, por cuanto ya fue librado el respectivo Despacho y Oficio en fecha 12-11-09.-
Mediante auto de fecha 6 de julio de 2010, se ordenó agregar el oficio N° 10-213, de fecha 02 de Marzo del 2010, proveniente del Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, mediante el cual se remite comisión sin cumplir, por cuanto no pudo ser localizado el ciudadano OSCAR ALBERTO GALINDO.-
-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, la perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Por su parte el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece que la perención se verifica de derecho y la misma puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 6 de julio de 2010, fecha en la cual se ordenó agregar las resultas de la comisión; no hubo alguna otra actividad de las partes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar la perención anual de la instancia. Así se decide.

- III -
-DISPOSITIVA.-
En consecuencia de lo anterior, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Resolución de Contrato incoara BANCO FEDERAL, C.A., en contra del ciudadano OSCAR ALBERTO GALINDO, plenamente identificados a los autos. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/GabrielaCerbello.-