REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: RICARDO ANTONIO TABARES y LUISA ELENA ARCIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.947.569 y V-4.576.035, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: MIGUEL PORRAS y FRANK MARIANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 162.354 y 112.915, en su orden.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil
ASUNTO: AP31-S-2015-006671
-I-
- NARRATIVA-
En fecha diez (10) de julio del año 2015, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha catorce (14) de julio de 2015, se le dio entrada a la solicitud, instándose a las partes interesada a señalar último domicilio conyugal.
En fecha tres (03) de agosto de 2015, se admitió la solicitud por cuanto la parte interesada dio cumplimiento con lo requerido por el Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de julio de 2015, ordenándose por tanto a emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el veintiuno (21) de octubre de 2015, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 29 de octubre de 2015, el Alguacil encargado de la citación, dejó constancia que hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha 16 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana Carolina Mercedes González, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y dejó constancia de no tener nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales.-.
-II-
- MOTIVA -
-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, RICARDO ANTONIO TABARES y LUISA ELENA ARCIA PEÑA, que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de abril de 1980, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 40 del año 1980, emitida por el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron igualmente como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Caracas, Municipio Libertador, Parroquia Sucre, Sector Lomas de Urdaneta, Bloque 1, Letra “A”, apartamento 001, e indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar.
Asimismo, declararon que en virtud de que surgieron entre ellos diferencias irreconciliables que los llevaron a separarse de hecho desde el 12 de agosto de 1999, razón por la cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO TABARES y LUISA ELENA ARCIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.947.569 y V-4.576.035, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veinticuatro (24) de abril de 1980, por ante el Juzgado Décimo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 40 del año 1980.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISÉIS (26) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/DAHIL
|