REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: SONIA CARBALLO y TOMAS DAVID BENITEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.348.035 y V-3.562.563, respectivamente.-

ABOGADO
ASISTENTE: ALEJANDRO LEONI MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 74.863.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

ASUNTO: AP31-S-2015-007099

-I-
- NARRATIVA-
En fecha veintidós (22) de julio del año 2015, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Publico, librándose la correspondiente boleta el cinco (05) de octubre de 2015, previo la consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.

El día 19 de octubre de 2015, el Alguacil encargado de la citación, dejó constancia que hizo entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.

En fecha 26 de octubre de 2015, compareció la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y dejó constancia de no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -

-DECISIÓN DE FONDO-
Alegaron los solicitantes, SONIA CARBALLO y TOMAS DAVID BENITEZ RODRIGUEZ, que contrajeron matrimonio en fecha veinte (20) de julio de 1977, por ante Juzgado Noveno de Parroquia del Departamento Libertador, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 86 del año 1977, emitida por el Juzgado Noveno de Parroquia del Departamento Libertador, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.
Señalaron igualmente como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Santa Rosa de Lima, calle “E”, residencias Coquito, piso 3, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, e indicaron que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: JOSÉ TOMAS BENITEZ CARBALLO, RENATA BENITEZ CARBALLO y ANDREA MARÍA BENITEZ CARBALLO (actualmente mayores de edad), y no adquirieron bienes que liquidar.
Asimismo, declararon que en virtud de que surgieron entre ellos diferencias irreconciliables que los llevaron a separarse de hecho desde el 10 de enero de 2007, razón por la cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SONIA CARBALLO y TOMAS DAVID BENITEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.348.035 y V-3.562.563, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veinte (20) de julio de 1977, por ante el Juzgado Noveno de Parroquia del Departamento Libertador, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), consignando a tales efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 86 del año1977.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA




En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

EJFR/LJS/DAHIL