REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: MARGARITA ALCARAZ de SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.162.410.-

ABOGADO ASISTENTE DE
LA SOLICITANTE: ORLANDO ANTONIO LAGOS VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 27.617.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARASE DEL HOGAR

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2015-006170

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 2015, por la ciudadana MARGARITA ALCARAZ de SEIJAS, asistida por el abogado ORLANDO ANTONIO LAGOS VILLAMIZAR, identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal la Autorización Judicial para Separarse del hogar, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD).
En fecha 01 de julio de 2014, se dicto auto ordenó darle entrada a la solicitud y se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio, ya que la misma fue consignada en copia simple, así como copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL PILAR SEIJAS ALCARAZ y una vez conste en autos se proveerá lo solicitado.
En fecha 14 de julio de 2015, se autorizó a la ciudadana MARGARITA ALCARAZ DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.162.410, a separarse de la residencia común establecida con su cónyuge por el lapso de seis (6) meses, siguientes a la presente fecha. Asimismo se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano JESUS ALIRIO SEIJAS CASTILLO.
Mediante diligencia de fecha 21 de octubre de 2014, la ciudadana ESTEFANIA SEIJAS ALCARAZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.977.043, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARGARITA ALCARAZ, debidamente asistida por el abogado ORLANDO ANTONIO LAGOS VILLAMIZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.617, desistió del Procedimiento de Autorización para Ausentarse del Hogar y consignó copia simple de su cédula de identidad y del Poder que acredita su representación. Asimismo solicitó la devolución de los originales contentivos del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento del folio veintisiete (27) al treinta y siete (37).-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por las interesadas, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, cursan diligencia suscrita por la apoderada de la interesada, en la cual desiste del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte de las solicitantes.
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

El artículo anteriormente trascrito, señala de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la solicitud para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
Igualmente, el Tribunal observa que la solicitante ha desistido del procedimiento, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por la interesada en la fechas 29 de junio de 2015 y así expresamente se decide.-

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 21 de octubre, por la ciudadana ESTEFANIA SEIJAS ALCARAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARGARITA ALCARAZ, debidamente asistida por el abogado ORLANDO ANTONIO LAGOS VILLAMIZAR, antes identificados.
SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales consignados junto con el escrito de solicitud, previa certificación por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento civil, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


DR. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL
LA SECRETARIA,


MAYALGI MARCANO PEREZ

En esta misma fecha, siendo la una y dieciséis de la tarde (1:16 p.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


MAYALGI MARCANO PEREZ

JACE/MMP/Mª Carolina*