REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-009715
SOLICITANTE: RAFAEL ANGEL ATIAS ALEGRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.015.822.
ABOGADO ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: JOSE VARGAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 70.223.
MOTIVO: CONSIGNACION DE CANONES DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano RAFEL ANGEL ATIAS ALEGRIA, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado JOSE VARGAS, ambos supra identificados, asignado a este Despacho Judicial previa distribución efectuada en fecha 21 de octubre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de esta misma Circunscripción Judicial, sede Los Cortijos de Lourdes; désele entrada y anótese en el Libro correspondiente.
II
Asimismo, observa este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, que la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia dictó la Resolución No. 2011-051, de fecha 26 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Judicial No. 13 del 5 de marzo de 2012, mediante la cual creo los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito a nivel nacional, estableció en su artículo 21 lo siguiente:
“Oficina de Control de Consignaciones (OCC)”
“Art.21. La OCC estará encargada del control contable de los movimientos de dinero de los asuntos que llevan los tribunales y estará a cargo de un Coordinador o Coordinadora de Área quien le reportara al Coordinador o Coordinadora de Área correspondiente.
En la OCC se llevará un registro automatizado en el cual se asentarán los datos relativos a las consignaciones realizadas por los interesados. Esta Oficina se creará en la sede judicial correspondiente, cuando según las necesidades, así lo determine la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a solicitud de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La norma antes trascrita indica claramente que las solicitudes efectuadas en materia de consignación de cánones de arrendamiento, deben ser efectuadas ante la OCC de cada circuito según la Jurisdicción.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal observa que la solicitud interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL ATIAS ALEGRIA, asistido por el abogado José Vargas, ambos supra identificados, lo que pretende es la consignación del canon de arrendamiento del local comercial que le tienen arrendado los ciudadanos GLADYS CORREA de PONTE, RICARDO PONTE CORREA, YLIANA PONTE de RON y LUIS PONTE CORREA, titulares de las Cédula de identidad Nos. 63.189, 3.179.272, 3.148.698 y 3.148.697, por lo tanto, siendo que de conformidad con la norma antes mencionada corresponde a la OCC llevar el registro automatizado en el cual se asentarán los datos relativos a las consignaciones realizadas por los interesados, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL ATIAS ALEGRIA, igualmente se le informa que la Oficina de Control de Consignaciones de Cánones de Arrendamientos Inmobiliarios, se encuentra en este mismas sede; en virtud que son ellos los encargados de tramitar su solicitud. Así se decide.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el día de hoy diez (10) de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYALGI MARCANO PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y nueve de la mañana (11:49 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. MAYALGI MARCANO PEREZ.
JACE/MMP/Mª Carolina*
Diario Nº
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