REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 156°

Exp. No. AP31-V-2015-001266.

PARTE DEMANDANTE: El ciudadano SOCRATES ALEXANDER GUTIERREZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.11.797.938, representado Judicialmente por los Abogados en ejercicio JOAQUIN ALBERTO MONTOYA y RUBEN DARIO BENITEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.236 y 180.887, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil HOUSE STELY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16/06/2014, bajo el No. 51, Tomo 95-A, en la persona de su Director Principal, ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.440.980. SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Visto el escrito de demanda presentado por el ciudadano SOCRATES ALEXANDER GUTIERREZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.11.797.938, representado Judicialmente por los Abogados en ejercicio JOAQUIN ALBERTO MONTOYA y RUBEN DARIO BENITEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.236 y 180.887, respectivamente, contra Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil HOUSE STELY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16/06/2014, bajo el No. 51, Tomo 95-A, en la persona de su Director Principal, ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-17.440.980, por COBRO DE BOLIVARES.

Ahora bien, en fecha 18-03-2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución Nº 2009-0006, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, y en la cual se decidió:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

En tales circunstancias al revisar el escrito libelar se evidencia, que el ciudadano SOCRATES ALEXANDER GUTIERREZ ESCORCHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.11.797.938, representado Judicialmente por los Abogados en ejercicio JOAQUIN ALBERTO MONTOYA y RUBEN DARIO BENITEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.236 y 180.887, respectivamente, esta demandando la cantidad de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 327.216,15), por concepto del total de los costos de herramientas y objetos adquiridos por el demandante, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), por concepto de la deuda asumida por el demandante de los salarios adeudados a los trabajadores de la demandada, Sociedad Mercantil HOUSE STELY, C.A., (antes identificada), lo que da un total de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS, (Bs. 427.216,15), mas la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 250.000,00), por daños y perjuicios, todo lo cual suma la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS, (Bs. 677.216,15), lo que representan 4.514,77 unidades tributarias, que excede la cuantía que le corresponde conocer a este Juzgado, y por el contrario el conocimiento de la misma le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Área Metropolitana de Caracas.
Por lo que, este Tribunal concluye, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la presente demanda por razón de la cuantía y declina su competencia, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente bajo oficio.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) días del mes de Noviembre del año 2015. Años: 205º y 156º.
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,


Abg. FERMIN MONSALVE


En la misma fecha siendo las (11:00, a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE



EXP. No. AP31-V-2015-001266.
LS/jc.