REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º
Exp. Nº AP31-S-2014-000199.
SOLICITANTES: Los ciudadanos ALEXIS ANTONIO QUIROZ RODRIGUEZ y LISETH YOSETH RIVAS DE QUIROZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.176.298 y V-9.340.870, respectivamente, debidamente representado el primero de los nombrados por el Abogado NICOLA NAPOLITANO ROSALES, IPSA Nº 121.950, y la segunda de los nombrados por el Abogado MARCO ANTONIO FALCON RODRIGUEZ, IPSA No. 131.051.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
(Conversión en Divorcio)
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos ALEXIS ANTONIO QUIROZ RODRIGUEZ Y LISETH YOSETH RIVAS CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.176.298 y V-9.340.870, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSE VICENTE PEÑA OVALLES, IPSA No. 23.914, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 17/01/2014.
En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11/10/1.990, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio No. 642, que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización la Urbina Residencias Macai, piso 7, apartamento Nº 7, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, que de su unión matrimonial procreamos dos (2) hijos de nombres ALEXIS JOSE y MARIA FERNANDA, y así mismo, manifestaron que durante la unión matrimonial adquirieron una serie de bienes muebles e inmuebles, quienes optarían por una partición amistosa, una vez obtenida la sentencia de divorcio definitiva, que por múltiples desavenencias que hicieron imposible sus vidas en común, es por lo que solicitaron se decrete su separación legal de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Civil Vigente.
En fecha 11/02/2014, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos ALEXIS ANTONIO QUIROZ RODRIGUEZ Y LISETH YOSETH RIVAS DE QUIROZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.176.298 y V-9.340.870, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, tal y como se evidencia del escrito de separación de cuerpos que corre inserto a folio (2) de esta solicitud, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de abril de 2015, compareció el Abogado JOSÉ PEÑA, IPSA Nº 23.914, apoderado de la cónyuge y consigno instrumento poder y solicitud la conversión en divorcio.
En fecha 13 de abril de 2015, se libro la boleta de notificación al cónyuge, y gestionada su notificación la misma no pudo ser practicada.
En fecha 29 de octubre de 2015, compareció el Abogado MARCO ANTONIO FALCON, IPSA nº 131.051, y consigno poder otorgado por la cónyuge.
En fecha 29 de octubre de 2015, compareció el Abogado NICOLA NAPOLITANO ROSALES, IPSA Nº 121.950, apoderado del cónyuge, se dio por notificado y solicito la conversión en divorcio, indicándole el Tribunal por auto de fecha 03 de noviembre ce 2015, que no tenia poder especial para actuar en este proceso.
En fecha 06 de noviembre de 2015, compareció el cónyuge ALEXIS ANTONIO QUIROZ RODRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.176.298, asistido por el Abogado NICOLA NAPOLITANO ROSALES, IPSA Nº 121.950, y se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio.
Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 11/02/2.014, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia, declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALEXIS ANTONIO QUIROZ RODRIGUEZ Y LISETH YOSETH RIVAS DE QUIROZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.176.298 y V-9.340.870, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos ALEXIS ANTONIO QUIROZ RODRIGUEZ Y LISETH YOSETH RIVAS DE QUIROZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.176.298 y V-9.340.870, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11/10/1.990, ante la PEFECTURA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, según consta de Acta de Matrimonio Nº 642, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídense los bienes gananciales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (12) días del mes de noviembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205º y 156°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FERMÍN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FERMÍN MONSALVE
Exp. Nº AP31-S-2014-000199
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