REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 205° y 156°

EXP. No. AP31-V-2015-1292
DEMANDANTE: CORPORACION 34-D, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de febrero de 1991, bajo el No. 36, Tomo 676-A-Sgdo., representada por el abogada MIRIAM CONTRERAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.000.
DEMANDADA: CORPORACION 34-D, CA., inscrita ante el Registro Mercantil V del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 septiembre de 2011, bajo el No. 55, Tomo 1300-A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.



En el libelo de la demanda, se señalo lo siguiente:


“…Yo, MIRIAM CONTRERAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.000, procediendo en mi carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil CORPORACION 34-D, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de febrero de 1991, bajo el No. 36, Tomo 676-A-Sgdo, ……..ante Usted, con ci indicado carácter, ocurro respetuosamente para exponer:………………..
Consta de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 10 de octubre de 2006, anotado bajo el Nº 49, Tomo 101, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que mi representada suscribió contrato de arrendamiento con la empresa PORTAFOLIO DE LA SIERRA CA., por el periodo de cinco años fijos, que comenzó en fecha 01 de Octubre de 2006; posteriormente en fecha 24 de noviembre de 2011, se suscribió ente la notaría publica segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda un nuevo contrato de arrendamiento que quedo anotado bajo el No. 33, tomo 158 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría en la cual se estableció como fecha de inicio del contrato el 01-10-11, por un periodo de dos (2) años fijos. Dichos contratos de arrendamiento tuvieron por objeto el arriendo de un inmueble constituido por un local comercial, identificado con la letra y numero PB-L07, el cual tiene un área aproximada de 69 metros cuadrados más un área descubierta de 124,25 metros cuadrados, ubicado en la planta baja del edificio Terras Plaza, en la Urb. Terrazas del Club Hípico, Sector BW, en la Av. Las Repúblicas con Av. América y Calle 8-3 jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda……………
b.-La duración del nombrado contrato de arrendamiento fue estipulada entre las partes por el plazo de dos (2) años fijos, contado ese término a partir del día 01 de octubre de 2011, plazo que no era prorrogable. Cláusula Tercera
e- De igual forma convinieron las partes que una vez terminado el Contrato y su prorroga legal, el arrendatario no hiciere entrega del inmueble completamente desocupado de bienes y personas y en las mismas condiciones que se estipularon en el contrato, pagara a la arrendadora a titulo indemnizatorio, una cantidad equivalente al doble del ultimo canon diario vigente a la terminación del contrato por cada día de atraso en la entrega del local comercial………..
Si se tiene presente la regla contenida en el articulo 12 del Código Civil, referente a la manera de computar 1os lapsos para la determinación específica de las fechas y términos que se indican para el cumplimiento de las obligaciones y demás actos, es de señalar que si la relación arrendaticia a través de sus contratos de arrendamiento comenzó a regir o a tener vigencia a partir del 01-10-06 y termino de acuerdo con el último contrato el día 30-09-13, por cuanto fue suscrito por un lapso de dos (02) años fijos a partir del 01-10-11, es de concluir que el lapso contractual termino inexorablemente el día 30 de septiembre de 2013; y considerando lo preceptuado en la cláusula segunda, se entiende que la vigencia de la referida convención termino el día 30 de septiembre de 2013, comenzando
la prorroga legal de dos (2) años el día 01 de Octubre de 2013 terminando el 30 de septiembre de 2015 de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial, en consideración a la fecha de inicio de la relación contractual a saber el día 01 de Octubre 2006, quedando de esta forma clara, la manifestación de voluntad de mi representada de no continuar con la relación arrendaticia y de la aceptación de esta, por parte del arrendatario, y que como derivación inmediata del principio contenido en el artículo 1159 del Código Civil, …………….
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho suficientemente explicadas en renglones anteriores, en nombre de mi representada, CORPORACION 34-D, CA., demando, a la empresa PORTAFOLIO DE LA SIERRA CA., ……………para que convenga, o a ello sea condenada por el Tribunal que conozca de la presente demanda, a lo siguiente:
1. El cumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, ………………………
2, Al pago de los daños y perjuicios…..”

Ahora bien, el artículo 40 de la Ley de regularización de arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, señala en el artículo 40, las causales de desalojo, entre las cuales esta el literal “g”, que señala: Que el contrato suscrito haya vencido y no exista acuerdo de prorroga o renovación entre las partes.
Observado este Juzgado, que se demando la acción de cumplimientos de contrato, cuando debió demandarse la acción de desalojo, motivo por el cual se procede a negar la admisión de la presente demanda y así se decide.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205° y 156°
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ

EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE

En la misma fecha, previo de anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 2:30 p.m.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN MONSALVE

EXP. Nº AP31-V-2015-001292