REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO YU EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 156º
EXP. Nº AP31-V-2015-001140
DEMANDANTE: Ciudadana GELI PATRICIA VASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nros. V-17.268.081, representada judicialmente por el Abogado CARLOS CALMA CANACHE, IPSA Nro. 45.427.
DEMANDADO: Ciudadana ADA LUZ COMAS BARRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-14.411.217, sin Apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL.
I
En el libelo de la demanda la parte actora señalo:
Mi representada es propietaria de inmueble de mi propiedad de una Casa de habitación comprendido en jurisdicción del Municipio de Barranquilla, Departamento de Atlántico, situado sobre la Banda Sur de la Carrera 36 entre las Calles 44 y 45 distinguido con los numero 44, como se evidencia de documento privado que se anexa a la presente marcado “B”
Ahora bien ciudadano Juez, la ciudadana ADA LUZ COMAS BARRANCO, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V.-14.411.217, le compro a mi representada una Casa de habitación en jurisdicción del Municipio de Barranquilla, Departamento de Atlántico, situado sobre la banda Sur de la Carrera 36 entre las Calles 44 y 45 distinguido con los números 44, cuyas medidas y linderos son: NORTE: 9.5 metros, con la carrera 36 en medio. Frente a Predio que es o fue de Vicente Picalua, SUR: 9.5 metros, con predio que es o fue de Rubén Solís, ESTE: 22,00 metros, con predio que es o fue de José Miguel Coll, y OESTE: 22.00 metros con predio que es o fue de Augusto llidge a este inmueble, le corresponde la Matricula inmobiliaria numero 000117269 y le pertenece como se evidencia el Documento de la Notaria Única del Circulo de Galapa, Escritura Publica Numero Trescientos Cuarenta y Siente (347) de fecha 27 de Agosto del 2001, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MILL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.570.000,00) y se estableció como DOMICILIO ESPECIAL la ciudad de Caracas.
De dicha negociación la ciudadana ADA LUZ COMAS BARRANCO, emitió un cheque por la cantidad de QUINIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) mediante Cheque Nro. 30861655 del Banco de Banesco de fecha 02-08-2014, a nombre de Miguel Antonio Mejias Castillo y restante en una segunda parte. Dicho segundo pago, la ciudadana compradora, de manera inconsulta, cancelo los mismos por pagos parciales, incumpliendo con el pago único y definitivo en que se había llegado al acuerdo. Dicho esta de paso, que el pago arbitrario de la compradora, le ocasiono daños mi representada y es por lo opta en este acto a devolverle el dinero a la compradora, mediante la modalidad de OFERTA REAL DE PAGO.
Por cuanto dicha negociación, no ha tenido en ningún momento la aprobación de mi representada GELI PATRICIA VASQUEZ GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.268.081, es por lo que le hago LA OFERTA REAL DE PAGO a favor de la referida ciudadana ADA LUZ COMAS BARRANCO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.411.217, por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 3.570.000,00)
Solicito que la notificación de la referida ciudadana se haga en la siguiente dirección, donde pido se traslade y se constituya el referido Tribunal zona Colonial Petare, Centro Empresarial Las nieves, Oficina 1-H, empresa Venecolombia, frente al edificio pare de Sufrir, Calle Miranda, entre la Paz y Pacheco Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de hacerle entrega de la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MILL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 3.570.000,00) mediante CHEQUE No. 10678476, la Cuenta Nro. 0116-0140-532120210100 del Banco Occidental de Descuento. Cuyo instrumento en original se consignara en la oportunidad que señale el Tribunal para ser depositado en Cuenta que a bien tenga designar.
Ahora bien, en fecha 18-03-2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó la Resolución Nº 2009-0006, la cual entró en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, y en la cual se decidió:
Artículo 1.- Se modificaran a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
En tales circunstancias, al revisar la cuantía en el presente proceso, se desprende que la oferta fue efectuada por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 3.570.000,00), lo cual excede con creses la cuantía que le corresponde conocer a este Juzgado, y por el contrario, el conocimiento de la misma le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Área Metropolitana de Caracas.
Por lo que, este Tribunal concluye, de conformidad con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, que lo procedente en este caso es declararse incompetente para conocer de la presente demanda por razón de la cuantía y DECLINA SU COMPETENCIA, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente bajo oficio.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (19) días del mes de Noviembre del año 2015. Años: 205º y 156º.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-V-2015-001140
LS/JR
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