REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 156º
No Exp. AP31-S-2015-010686
SOLICITANTE: FRANCISCO JUAN NAHARRO CASAÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-13.284.425, asistido en este acto por el abogado ZORAIDA ZERPA URBINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.141
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…FRANCISCO JUAN NAHARRO CASAÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-13.284.425, asistido en este acto por el abogado ZORAIDA ZERPA URBINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.141, ocurro ante su autoridad a los fines de solicitar el nombramiento de un Comisario para la empresa JJN ASESORES INTEGRALES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo del Distrito Capital y Estado Miranda., en fecha 16 de enero de 2007, bajo el Nro. 3135, Tomo 694-A-VII, de conformidad con el artículo 287 del Código de Comercio, la cual fundamentamos en los siguientes hechos:
Soy titular y propietario de cincuenta (50) acciones, que equivalen al cincuenta por ciento de las acciones de la empresa JJN ASESORES INTEGRALES, C.A., antes identificada; cuya acta constitutiva y asambleas constan en copia certificada del expediente Nro. 38322 del mencionado Registro Mercantil, del cual consignamos copia certificada marcada “A”.
De acuerdo con el Documento Constitutivo de la Empresa, específicamente en el ARTÍCULO VIGESIMO, se estableció:
“La Compañía tendrá un Comisario, nombrado por la Asamblea General de Accionistas, el cual durará dos (2) años en sus funciones hasta tanto sea sustituido por otro. El Comisario tendrá, de acuerdo a la Ley, derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones de la sociedad. Puede examinar los libros, correspondencia y, en general todos los documentos de la compañía”...
En esa mima acta con la cual se constituyo la compañía, en el articulo VIGESIMO SEXTO, se designo como comisario a la ciudadana RITA CECITANO SIGNORILE, titular de la cedula de identidad numero V-3.967.620, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Federal, bajo el Nro. 10.853; a quien no puede localizar a pesar de las gestiones realizadas; quien aparece como consta en copia del Registro Electoral llevado por el Consejo Nacional Electoral, como fallecida.
Puede observarse de la copia certificada del Expediente que reposa en el Registro Mercantil que anexamos marcado “A”, que nunca se ha celebrada una Asamblea Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Noveno de los Estatutos de la Compañía, no presentado los Estados Financieros, ni el Informe del Comisario.
A los fines de la presentación de los Balances de la empresa para los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, se requiere un comisario que haga el informe; por lo que ante la ausencia de comisario, solicito a Usted lo nombre con la anuencia del otro accionista JOSE MANUEL CORONADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V- 8.679.843, a quien solicito notifique.
FUNDAMENTO LEGAL
De acuerdo con el Código de Comercio, el ente encargado de velar por el cumplimiento de los deberes de los Administradores, establecidos en el Código de Comercio y en el Documento Constitutivo de la empresa, es el Comisario; razón por la que acudo ante usted para solicitar el nombramiento de un comisario, con fundamento en los artículos 287y 311 del Código de Comercio, los cuales establecen
Artículo 287° La asamblea ordinaria nombrará uno o más comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea del siguiente año sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración.
La deliberación sobre la probación del balance y las cuentas será nula, si no ha sido precedida del informe de los comisarios.
Si la asamblea no nombrare comisarios, en los casos de impedimento o no aceptación de alguno o algunos de los nombrados, cualquier interesado puede ocurrir al juez de comercio del domicilio de la sociedad, el que nombrará con anuencia de los administradores, los comisarios que falten………
PETITORIO
Es por ello, que acudo ante usted, a los fines de solicitar se Nombre un Comisario de acuerdo con el ultimo párrafo del artículo 287, para que cumpla con las funciones establecidas en el artículo 311 del Código de Comercio.
A los fines de la práctica de la notificación de los administradores de la empresa, solicitamos que la misma sea realizada en la persona de su Director Suplente JOSE MANUEL CORONADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V-8.679.843, en la siguiente dirección: Calle Real de Sabana Grande, Edificio paseo La Concordia, piso 3, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, Estado Miranda.(domicilio de la empresa)….”
Ahora bien, el artículo 287 del Código de Comercio, señala textualmente:
Artículo 287.- La asamblea ordinaria nombrará uno o más comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea del siguiente año sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración.
La deliberación sobre la probación del balance y las cuentas será nula, si no ha sido precedida del informe de los comisarios.
Si la asamblea no nombrare comisarios, en los casos de impedimento o no aceptación de alguno o algunos de los nombrados, cualquier interesado puede ocurrir al juez de comercio del domicilio de la sociedad, el que nombrará con anuencia de los administradores, los comisarios que falten………
De la lectura de la norma in-comento, se desprende, que la asamblea ordinaria, es en principio, la que tiene la facultad de designar uno o mas comisarios, para que informen a la asamblea del siguiente año sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración, y en el supuesto, de que la asamblea no nombrare comisario, en los casos de impedimento o no aceptación de alguno o alguno de los nombrados, será cuando cualquier interesado puede ocurrir al juez de comercio del domicilio de la sociedad, el que nombrará al comisario con anuencia de los administradores.
Ahora bien, observa el Tribunal, que no consta en autos, que los socios de la sociedad mercantil, JJN ASESORES INTEGRALES, C.A., hayan intentado mediante una asamblea ordinaria, designar uno o mas comisarios, siendo en principio, la asamblea ordinaria, quien debe nombrar a los comisarios, motivo por el cual, por no constar en autos que se haya agotado esta vía, es por lo que se procede a negar la admisión de la presente solicitud.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE y déjese copia certificada.
En Caracas, a los 23 días del mes de Noviembre de 2015. AÑOS: 205º y 156º
EL JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMÍN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMÍN MONSALVE
No Exp. AP31-S-2015-010686
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