REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 205º y 156º
No Exp. AP31-S-2015-010734
SOLICITANTE: RAQUEL EVELYN GIRON, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad personal numero V-12.624.993, representada por la abogada XINIA ZULEMA GIRON GALEAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 104.366.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“….Yo; XINIA ZULEMA GIRON GALEAS, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogado en ejercicio, domiciliada en esta Ciudad de Caracas, titular de la cedula de identidad personal numero V-6.286.417 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 104.366, actuando como apoderada Judicial de la Ciudadana: RAQUEL EVELYN GIRON, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad personal numero V-12.624.993, representación que consta en sendo poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, de fecha 22 de enero del 2015 quedando anotado bajo el Nro. 12 Tomo 9, Folios 47 hasta 49 de los libros de autenticaciones correspondientes. ……..Acudo con todo respeto ante su competente autoridad a los fines de exponer:
Mi Representada RAQUEL EVELYN GIRON, es legitima propietaria de un vehículo con las siguientes características, Marca Chevrolet, Modelo Aveo, Año 2010, Placas AC958BM, Color negro, Tipo Sedan, Cuatro puertas, de uso particular, Serial Chasis 8Z1TJ5161AV310159, Serial Carrocería 8Z1TJ5161AV310159, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Numero 14100906373, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, de fecha 22 de diciembre del 2014, Anexo copia del mencionado Certificado de Registro de Vehículo…………………….
El mencionado Vehículo se encuentra retenido ilegítimamente desde el día 26 de octubre del 2015, sin el consentimiento de mi Representada, ni con el consentimiento mío como representante legal por un Ciudadano sin identificar que dice ser el presunto propietario de un concesionario de Vehículos ubicado en Avenida Cecilio Acosta, final Avenida Bolívar, C.C. La Redoma Local A, Urbanización la Trinidad, el mencionado concesionario presuntamente se denomina, Performance Motorcycles Store C.A.
En virtud de los hechos anteriormente narrados, es por lo que procedo a solicitar el traslado y constitución de este digno Tribunal a su cargo en el mencionado concesionario de vehículos, supra descrito, a los fines, de que por vía de INSPECCION OCULAR se deje constancia de lo siguiente:
PRIMERO: Si el vehículo aquí identificado se encuentra en el mencionado concesionario.
SEGUNDO: Si el mencionado vehículo se encuentra en perfectas condiciones de funcionamiento.
TERCERO: Identificar al propietario del mencionado concesionario.
CUARTO: Si el propietario del concesionario se opone a que en ese momento de practicar esta Inspección Judicial la representante legal de la propietaria del mencionado vehículo retire el mencionado vehículo y los motivos.
QUINTO: Me reservo el derecho de solicitar se deje constancia de nuevos hechos relacionados con el objeto de la inspección solicitada, si hubiere lugar a ellos……”
En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:
“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”
En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita lo siguiente:
“….PRIMERO: Si el vehículo aquí identificado se encuentra en el mencionado concesionario.
SEGUNDO: Si el mencionado vehículo se encuentra en perfectas condiciones de funcionamiento.
TERCERO: Identificar al propietario del mencionado concesionario.
CUARTO: Si el propietario del concesionario se opone a que en ese momento de practicar esta Inspección Judicial la representante legal de la propietaria del mencionado vehículo retire el mencionado vehículo y los motivos.
QUINTO: Me reservo el derecho de solicitar se deje constancia de nuevos hechos relacionados con el objeto de la inspección solicitada, si hubiere lugar a ellos……”
Por lo que se debe indicar, que el Juez al momento de practicar una inspección judicial, solo puede dejar constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, sin hacer apreciaciones, que solo pueden emitirse con la práctica de una experticia, como seria el caso de dejar constancia de los siguiente: “….SEGUNDO: Si el mencionado vehículo se encuentra en perfectas condiciones de funcionamiento…”, por otra parte, no es posible a través de una inspección judicial, retirar un vehiculó del lugar donde se encuentra estacionado, tal y como es solicitado en la presente inspección, cuando se señala: “…CUARTO: Si el propietario del concesionario se opone a que en ese momento de practicar esta Inspección Judicial la representante legal de la propietaria del mencionado vehículo retire el mencionado vehículo y los motivos….”
En tal sentido, dadas estas consideraciones, es por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y NOTIFIQUESE y déjese copia certificada.
En Caracas, a los 23 días del mes de Noviembre de 2015. AÑOS: 205º y 156º
EL JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMÍN MONSALVE
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMÍN MONSALVE
No Exp. AP31-S-2015-010734
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