REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 205° y 156°
No Exp. AP31-S-2015-003023
SOLICITANTE (S): ISMALIA DEL CARMEN SOLIS DE BRITO Y AMADOR ADIAS BRITO BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.901.181 y V-630.998, asistidos por el Abogado TERESO DE JESUS BERMUDEZ, I.P.S.A. Nº 21.943, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
DE LA PRETENSIÓN
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ISMALIA DEL CARMEN SOLIS DE BRITO Y AMADOR ADIAS BRITO BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.901.181 y V-630.998, asistidos por el Abogado TERESO DE JESUS BERMUDEZ, I.P.S.A. Nº 21.943, respectivamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 8 de Abril del año 2015, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 09 Abril del año 2015.
En fecha 14 de Abril del año 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean aportados los fotostatos correspondientes.
En fecha 01 de Octubre del año 2015, se libro Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio.
En fecha 19 de Octubre del año 2015, compareció el ciudadano Alguacil Miguel Villa, donde consigna Boleta de Citación Firmada.
En fecha 29 de Octubre de 2015, compareció el Fiscal del Ministerio Publico y manifestó no tener objeción que hacer.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ISMALIA DEL CARMEN SOLIS DE BRITO Y AMADOR ADIAS BRITO BELLO, (antes identificados).
En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:
“…que contrajeron matrimonio Civil, en fecha 31 de Octubre del año (1975), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Caroní del Estado Bolívar, acta Nº 558, que de esa unión conyugal procreamos tres (3) hijos de nombres AMALIA ESTHER, IRVING DAVID E YSMALIA DEL CARMEN BRITO SOLIS, todos hoy mayores de edad y que en dicha unión adquirieron bienes y fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Parroquia San Juan, Avenida San Martín del Distrito Capital, Residencia Mil Centros, Torre “A”, piso seis (6), apartamento 63, San Martín, Caracas, que desde el 15/05/2007, hasta la presente han estado separados sin haber reconciliación alguna, por lo que solicitamos el divorcio establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:
1° Copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges, (antes identificados).
2° Copia debidamente Certificada del acta de matrimonio.
Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar que fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados desde el día 15/05/2007, hasta la presente fecha, este Tribunal considera que se han verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el Artículo 185-A, incoada por los ciudadanos ISMALIA DEL CARMEN SOLIS DE BRITO Y AMADOR ADIAS BRITO BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.901.181 y V-630.998, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31 de Octubre del año (1975), por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Caroní del Estado Bolívar, tal y como consta en el acta de matrimonio signada con el numero 558, anotada en los Libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho registro.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Liquídense los Bienes Gananciales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (4) días del mes de Noviembre del año 2015. Años: 205º y 156°.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
En la misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,
Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. Nº AP31-S-2015-003023
|