REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 156°
EXP. No. AP31-S-2015-008620
SOLICITANTES: MARIA DE JESUS BRICEÑO DE MIQUILENA, venezolana, mayor de edad y titular de las cédulas de identidad Nro.V-2.075.326, representada judicialmente por las abogadas TIBISAY FARRERAS y EMILIANA BERMUDEZ, IPSA Nros. 39.742 y 123.621, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
I
Se inicia la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogada EMILIANA BERMUDEZ, IPSA Nº 123.621, apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE JESUS BRICEÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.075.326, por ante el distribuidor de turno, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud a este Juzgado Decimoctavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirman los solicitantes entre otras cosas lo siguiente:
Que en el acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO RAMON MIQUILENA MORALES, signada bajo el número 3998, folio 7, de fecha 30/10/1959, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, al momento de transcribirla colocaron erróneamente a la ciudadana MARIA MORALES DE MIQUILENA, siendo lo correcto MARIA BRICEÑO DE MIQUILENA.
Así mismo, la solicitante manifestó, que en el Registro civil de la Parroquia San Juan, no fue encontrada dicha acta, por lo que se solicito, fuera consignada la copia certificada del acta en referencia, registrada en el Registro Principal del Distrito Capital, posteriormente en fecha 04 de noviembre de 2015, fue consignada la certificación de dicho Registro, donde se evidencia que no se encontró el acta de nacimiento de GUSTAVO RAMON MIQUILENA MORALES.
En tal sentido, y en virtud de que por cuanto no aparece el Acta de Nacimiento signada con el Nro. 3998, perteneciente al ciudadano GUSTAVO RAMON, correspondiente al Año 1959, según la certificación emitida por el Registro Principal del Distrito Capital, y por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, es por lo que este Tribunal procede a negar la admisión de la presente solicitud, ya que debe intentarse un procedimiento de inserción de acta de nacimiento, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 9 días del mes de noviembre de 2015. Años 205° y 156º.
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 2:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-S-2015-008620
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