REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 10 de noviembre de 2015
205° y 156°
No Exp. AP31-S-2015-008991.
SOLICITANTE: GRISONIA EMILIA DE GOUVEIA DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.510.806.
APODERADA JUDICIAL: DIANA EDI MARTÍNEZ SOCORRO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.472.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO
I
Se inicia este procedimiento mediante escrito de solicitud de justificativo de testigo presentado por la abogada en ejercicio Diana Edi Martínez Socorro, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.472, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GRISONIA EMILIA DE GOUVEIA DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.510.806, quien actúa en nombre y representación de su hermana ciudadana MARIA ELSA DE FREITAS GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Málaga, España, titular de la cédula de identidad Nº V-8.629.861, previa distribución le correspondió el conocimiento y sustanciación de la presente a este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó su entrada y la anotación correspondiente en los libros llevados por este órgano Jurisdiccional.
Con hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, se afirma en el escrito de solicitud entre otras cosas lo siguiente:
Que la ciudadana MARIA ELSA DE FREITAS GOUVEIA, anteriormente identificada, adquirió en la empresa MERAUTOS, S.A., ubicada en el Estado Guarico, un vehiculo con las siguientes características: MARCA: Ford, MODELO: Festiva, AÑO. 1999, COLOR: Rojo, TIPO: Sedan, USO: Particular, PLACA: JAG26C, SERIAL DE CARROCERIA:8YPBO7H1X8-A24122, peso: 1449 Kg, CAPACIDAD: 5 Personas, Nº DE REGISTRO: 1171933-1, FACTURA Nº 189403, el solicitante señala que fueron extraviados la factura de compra del vehículo y demás documentos, con motivo del viaje de su hermana; resultando infructuosas las diligencias realizadas ante la referida empresa a los fines emitir copias de los documentos extraviados, y poder solicitar ante el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE (INTT), el documento de propiedad y su correspondiente Carnet de Circulación.
Alega finalmente, que en virtud de lo antes expuesto solicita a este Tribunal Justificativo Judicial a favor de la ciudadana MARIA ELSA DE FREITAS GOUVEIA, y se sirva tomar declaración de los testigos que oportunamente presentará.
Este Tribunal en virtud de lo anteriormente narrado, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En el caso de autos, se desprende del contenido de la solicitud que la pretensión de la ciudadana GRISONIA EMILIA DE GOUVEIA DE FREITAS, quien actúa en nombre y representación de su hermana ciudadana MARIA ELSA DE FREITAS GOUVEIA, antes identificadas, es obtener el Título Supletorio sobre el vehículo antes descrito.
En tal sentido, señala ésta Juzgadora, el contenido del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…” (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Asimismo, el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declararen bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregárselas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” (OMISSIS) (Negrillas y Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, se desprende del contenido de los artículos antes señalados, que los Título Supletorio, se solicitan a los fines de declarar derechos o posesiones legitimas de bienes muebles o inmuebles (artículo 937 del Código de Procedimiento Civil) y que los Justificativos de Testigos se solicitan a los fines de instruir a través de las declaraciones de testigos, algún derecho sobre un mueble o inmueble que se ha construido u obtenido a expensas de los solicitantes. (Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil)
Así pues, la norma referida faculta únicamente al Juez para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado la facultad para declarar sobre la propiedad.
En el caso de autos, considera este órgano jurisdiccional que mal puede pretender la solicitante, conforme a los argumentos por él esgrimidos, que se le Decrete Título de Propiedad sobre el bien mueble –vehículo- antes descrito, por cuanto en modo alguno las declaraciones que pudieren rendir los testigos que presentare al efecto, pueden ser suficientes para que se le considere propietario del mismo, esto en virtud que los Títulos Supletorios Decretados de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como es en el caso en autos, son manifiestamente improcedente conforme a las disposiciones contenidas en la Ley de Transito y Trasporte Terrestre, razón por la cual resulta INADMISIBLE la solicitud de Justificativo de Testigo aquí presentada, y así debe ser declarado en la parte dispositiva.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: se NIEGA la admisión de la solicitud de Justificativo de Testigos presentada por la ciudadana GRISONIA EMILIA DE GOUVEIA DE FREITAS, ya identificada. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, a los 10 de noviembre de 2015. Años 205° y 156º.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO.
EXP. AP31-S-2015-008991
AAML/MVS/Mónica M.
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