REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de noviembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2015, suscrita por la abogada BEATRIZ ALINA CARPIO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.245.207, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.010, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO LARENAS FIERRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.586.714, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual consiga escrito de transacción suscrito entre MIGUEL F. GOMEZ MUCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.586.364, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.579, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos estatutos refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el Nº 46, Tomo 203-A, parte actora, por una parte y por la otra, la ciudadana LUZ ESTER FIERRO SAEZ, extranjera, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.300.315, quien procede en su carácter de apoderada general del ciudadano CARLOS EDUARDO LARENAS FIERRO, identificado up supra, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ ALINA CARPIO GARCIA, también identificada up supra, parte demandada en el presente juicio; escrito de transacción debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 23 de julio de 2015, bajo el Nº 50, Tomo 102, folios 174 hasta 177; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con respecto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaría copias certificadas solicitadas. Para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 17 días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-M-2009-000996.
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