REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de noviembre de 2015
205° y 156°

SOLICITANTE: MARCO ANTONIO TUSHIDA ALVA y MARÍA ANTONIA ORTEGANO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 23.685.928 y V-5.307.889, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: YANETH ALIENDRES YANEZ y FREDDY JESÚS MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 153.622 y 208.251, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-009131
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud de DIVORCIO 185-A por escrito presentado por los ciudadanos MARCO ANTONIO TUSHIDA ALVA y MARÍA ANTONIA ORTEGANO QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 23.685.928 y V-5.307.889, respectivamente, asistidos por los profesionales del YANETH ALIENDRES YANEZ y FREDDY JESÚS MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 153.622 y 208.251, respectivamente.

-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito de solicitud, este Tribunal observa que el mismo se contrae a la solicitud de un DIVORCIO 185-A, por lo que este Tribunal considera prudente resolver sobre la admisión o no de la misma, ello en acatamiento a la resolución Nº 2009-0006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3 ”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”. Asimismo, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”

La competencia por razón de la materia viene a constituir el límite de la jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en la ley. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma transcrita.
Por cuanto en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A se encuentra incluido un adolescente, de nombre JESÚS RAMÓN TUSHIDA ORTEGANO, y el conocimiento de dicha materia está atribuido a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es forzoso para este Tribunal, en acatamiento a la normativa señalada, declararse incompetente para conocer de la presente solicitud en razón de la materia y en consecuencia, declinar la competencia en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer de la presente solicitud, y DECLINA la competencia en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal, por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLÓRZANO

AP31-S-2015-009131
AAML/mvs/David.-