REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 19 de noviembre de 2015.
204° y 155°

Visto el escrito de solicitud SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos MONICA YOHANA OVIEDO y BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.149.853 y V-12.340.987, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ ANTONIO PÁEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 223.354, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente, ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS entre los ciudadanos MONICA YOHANA OVIEDO y BRUNO ALBERTO DI PINTO VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.149.853 y V-12-340.987 respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA.

EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ANA VIRGINIA SOLORZANO


EXP. AP31-S-2015-009949
MVSP/ /Corina.-