REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: CARLOS JOSE ORTIZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.701.845.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL QUINTANA ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.879.537, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.166.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL H.L. SERVICES, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 2 de noviembre de 1995, representada por su Presidente ciudadano RENE HURTADO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.700.003 e INMOBILIARIA CORE BUSINESS C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 4 de julio de 2006, bajo el Nº 66, Tomo 1359-A, representada por su Administrador Principal ciudadano LIFRED GARCÍA POLEO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.117.272.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE Nº AP31-V-2015-001194.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2015, se introdujo escrito libelar constante de seis (06) folios útiles y anexos constantes de diez (10) folios útiles, el cual luego de efectuarse el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido por Secretaría en fecha 16 de octubre de 2015.
Se desprende de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, en especial del escrito libelar que la parte actora alega lo siguiente:

“Estimándose este juicio en la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.350.000,00), equivalente a VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COMO TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (22.333,33 U.T.) (OMISSIS)…”.

En tal sentido, se desprende de lo transcrito que la representación judicial de la parte actora, estima la demanda en la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.350.000,00), cantidad equivalente está a VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (22.333,33 U.T.), siendo que el valor de cada Unidad Tributaria es de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00); y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Nº 2009.0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, la cual establece:

“Articulo 1°.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… (OMISSIS)”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).

En consecuencia y siendo que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), siendo que el valor de cada Unidad Tributaria es de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tal fin se ordena la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que sea distribuida al Juzgado que en definitiva conozca de la presente causa. Remítase el expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 02 días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2015-001194.