REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de noviembre de dos mil quince (2015).
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 3 de noviembre de 2015, suscrita por el ciudadano JESUS RAFAEL MARRERO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.502.323, actuando en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CORPORACION ANGELUSMAR C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 17 de mayo de 2004, bajo el Nº 35, Tomo 72-A-Sgdo, facultad que se desprende de Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 7 de octubre de 2005 y debidamente inscrita en la referida Oficina de Registro en fecha 23 de enero de 2006, bajo el Nº 44, Tomo 9-A-Sdo, así como de la cláusula décima sexta del documento constitutivo estatutario de la empresa, debidamente asistido por los abogados ERYLIN SILVA y CARLOS A. FONSECA B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 110.262 y 115.781 respectivamente, mediante la cual exponen que visto que en fecha 18 de marzo de 2010, consignaron escrito de transacción suscrito por el abogado JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.797, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., plenamente identificado en autos, por una parte y por la otra, el ciudadano JESUS RAFAEL MARRERO GONZALEZ, arriba identificado, actuando en su carácter de Director de la empresa codemandada CORPORACION ANGELUSMAR C.A., antes identificada, y en su carácter de fiador solidario y principal pagador de esta, debidamente asistido por la abogada YVONNE ACARE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.251.263 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.856; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
En lo que respecta al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada decretada en fecha 14 de abril de 2011, sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, este Juzgado ordena se provea por cuaderno separado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ___ días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-M-2009-000202.
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