REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-003715



SOLICITANTE: LOURDES JOAQUINA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.520.172.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JESUS RAMON SANCHEZ LARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.352.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado observó, que en la sentencia definitiva de Rectificación de Acta de Nacimiento dictada por este Tribunal, en fecha 29 de noviembre de 2015, se incurrió en un error material al momento de la trascripción del nombre del registro al cual se librara el respectivo oficio, razón por la cual, a los fines de subsanar dicho error involuntario en la sentencia dictada, donde dice y se lee “…se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital”, debe decir y leerse…”se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital …”, téngase con la presente sentencia, subsanado y corregido el error en la sentencia de rectificación de acta de nacimiento dictada y, téngase como complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de septiembre de 2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”.Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA


IDALINA PATRICIA GONCALVES

FDMBB/IPG/vio
ASUNTO: AP31-S-2015-003715