REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP31-V-2010-003757
PARTE ACTORA: LUZMILA ISABEL ROMERO VILLEGAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.028.467.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Margarita Soto Dos Santos, Henry Alberto Borges y Pedro Valor Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.750, 63.323 y 139.490, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANA RAMONA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.501.808.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.233.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2010-003757
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente juicio, este Juzgado realiza el siguiente pronunciamiento:
En fecha 23 de septiembre de 2015, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal declaró SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS CONTENIDAS EN LOS ORDINALES 1ª y 2° DEL ARTÌCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA CONTENIDA EN EL ORDINAL 6ª DEL ARTÌCULO 346 EJUSDEM, en los siguientes términos:
“…En este sentido, resulta evidente de lo anteriormente transcrito, así como de la revisión efectuada al libelo de la demanda que, la representación judicial de la parte actora no especifica ni establece la causa por la cual solicita la indemnización de daños y perjuicios en su petitum del libelo de demanda, razón por la cual debe necesariamente este Tribunal declarar CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora deberá subsanar el defecto u omisión invocado, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha, exclusive, mediante escrito o diligencia…”.(negrillas del tribunal)
Ahora bien, tal y como se desprende de las actas del presente expediente, y del cómputo practicado por Secretaria de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal desde la fecha en que fue dictada y publicada la sentencia interlocutoria, que ordenó subsanar el defecto invocado, 23 de septiembre de 2015, la parte actora, en el lapso de cinco (05) días de despacho no subsanó el defecto del libelo de la demanda, y siendo que la actitud procesal que debía ejecutar la actora era precisamente la ordenada, subsanar el defecto en el Libelo de demanda, y no lo hizo, trayendo como consecuencia que se declare como en efecto se declara EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “ Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales , 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346 , el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco (05) días, a contar del pronunciamiento del juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue LUZMILA ISABEL ROMERO VILLEGAS contra ANA RAMONA RAMIREZ, ambas previamente identificadas, y así se decide.
Se ordena la notificación a las partes, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2015.
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las 03:10 p.m,, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia de la misma en el archivo del Tribunal, a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/nmaggio
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