REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-006745



SOLICITANTES: EDITH TEOLINA SIRA DE ARELLANO y REINALDO ANTONIO ARELLANO, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.540.273 y 3.141.594, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: KARLA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 184.369.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Octava (108º) Provisoria del Ministerio Público con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 14 de julio de dos mil quince, los ciudadanos EDITH TEOLINA SIRA DE ARELLANO y REINALDO ANTONIO ARELLANO, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.540.273 y 3.141.594, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada KARLA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 184.369, solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador, en fecha 20 de septiembre 1968, Acta Nº 302, y que durante su unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombre: Raúl José Arellano Sira, Rebeca Isabel Arellano Sira y Richard Reinaldo Arellano Sira, ambos mayores de edad, y, que no adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha veintidós (22) de julio de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 13 de noviembre de 2015, señalando al Tribunal que no tiene objeción que formular en la presente solicitud, razón por la cual pasa de seguidas esta juzgadora a dictar sentencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, EDITH TEOLINA SIRA DE ARELLANO y REINALDO ANTONIO ARELLANO, venezolanos y mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.540.273 y 3.141.594, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador, hoy Registro Civil de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de septiembre de 1968, Acta Nº 302.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
FDMBB/IPGF/Lisa*



ASUNTO : AP31-S-2015-006745