REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-007786

SOLICITANTES: JOHAN MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA e INGRID JOHANNA IBARRA ACEVEDO, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.866.962 y V-14.908.352, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: MIGUEL JOSÉ DÍAZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.848.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 10 de agosto de 2015, compareció el abogado MIGUEL JOSÉ DÍAZ BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.848, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOHAN MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA e INGRID JOHANNA IBARRA ACEVEDO, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.866.962 y V-14.908.352, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega el apoderado judicial de los solicitantes en su escrito, que sus mandantes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de diciembre del dos mil nueve (2009), Acta Nº 35. Igualmente, alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Sur 4, Pilita de Mamey, Edificio Residencias Caribe, Piso 7, Apartamento 71, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que desde el 6 del mes de enero de 2010, interrumpieron su vida en común y hasta el presente no se han reconciliado.
Admitida como fue la solicitud el veintiuno (21) de septiembre de 2015, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 16 de los corrientes y señaló no objetar nada a la presente solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOHAN MANUEL JOSÉ RODRÍGUEZ MENDOZA e INGRID JOHANNA IBARRA ACEVEDO, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.866.962 y V-14.908.352, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de diciembre del dos mil nueve (2009), Acta Nº 35.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES F.
ASUNTO: AP31-S-2015-007786