REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-V-2015-000285
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil “CONDOMINIOS CHACAO C.A.”, (antes denominada CONDOMINIOS CHACAO S.R.L.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1976, bajo el Nro. 6, Tomo 10-A-Sgdo y modificados sus Estatutos Sociales e inscritos en diversas oportunidades por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1991, bajo el Nro. 80, Tomo 64-A-Pro., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda y en fecha 16 de marzo de 2011, bajo el Nro. 39, Tomo 47-A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974.
PARTE DEMANDADA: SUNI LISETTE SUAREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.025.599.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 24 de marzo de 2015 quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
En fecha 26 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda.
En fecha 22 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 08 de junio de 2015, compareció el ciudadano Carlos Pernia en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó mediante diligencia, compulsa librada a nombre de la ciudadana SUNI LISETTE SUAREZ RUIZ, por cuanto fue imposible la citación, no obstante sus traslados al domicilio indicado.
En fecha 25 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 50.974, mediante la cual solicitó se librara cartel de citación a los fines de su publicación.
En fecha 01 de julio de 2015, se ordenó la citación de la parte demandada mediante cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de agosto de 2015, Se recibió diligencia, presentada por el Abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó cartel de citación constante de dos (02) publicaciones.-
En fecha 22 de octubre de 2015, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que se fijó cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se recibió diligencia, presentada por el Abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974, actuando como Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal nombrar Defensor Judicial a la parte demandada.-
En fecha 17 de noviembre de 2015, se dictó auto designando como Defensora Judicial de la parte demandada a la abogada ROTCECH LAIRET, inscrita en el Inpreabogado Nro. 64.313. Asimismo se ordeno librar boleta de notificación a la misma.-
En fecha 23 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por el Abogado LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 50.974, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desistió en el presente acto del procedimiento en contra de la ciudadana SUNI LISETTE SUAREZ RUIZ, y solicitó se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 22/07/2015.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, en consecuencia es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento realizado.
Por las razones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO REALIZADO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EN LOS TÉRMINIOS EXPUESTOS.-
Asimismo, se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 22 de julio de 2015, ordenándose participar lo conducente al Registrador respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

IDALINA PATRICIA GONCALVES



FBB/IPG/Yvette**