REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2015-000844
PARTE ACTORA: GUAICAY INDUSTRIAL 7 C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1976, bajo el Nº 58, Tomo 78-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA CAMPAGNONE, SULMA ALVARADO, YVANA BORGES y JUANCARLOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.755, 11.804, 75.509 y 155.550, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS RONAKA C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundote la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de febrero de 2002, bajo el Nº 55, Tomo 19-A Sgdo.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HEROES MOISES YEPEZ CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.32.218.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO seguida por la Sociedad Mercantil GUAICAY INDUSTRIAL 7 C.A., contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS RONAKA C.A..-
En fecha 29 de julio de 2015, se admitió la presente demanda por el procedimiento breve, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 24 de noviembre de 2015, se recibió diligencia mediante la cual las partes presentan Escrito de transacción, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraba debidamente representada por apoderado judicial con facultad expresa para transigir y la demandada, debidamente asistida por profesional del derecho, ampliamente identificados en la Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 24 de noviembre de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES F.-
FBB/IPG/Yvette**
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