REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-000502



SOLICITANTE: TERESA DREYFUS de ANDRADE, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro E- 82.058.002.
CONYUGE DE LA SOLICITANTE: JOSE ANTONIO ANDRADE LEIS, español, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº E-81.344.395.
ABOGADO APODERADA DE LA SOLICITANTE: MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.400.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado y recibido en fecha 23 de enero de 2015, compareció la ciudadana TERESA DREYFUS DAMMERT DE ANDRADE, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro E- 82.058.002, debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA OROPEZA DE GUARDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.400, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSE ANTONIO ANDRADE LEIS, español, mayor de edad y titular de la cédula identidad Nº E-81.344.395, por ante el Registrador del Estado Civil del Distrito de Lince, República del Perú, en fecha 15 de octubre de 1981, tal y como se evidencia de la inserción del Acta de Matrimonio Nº 29, año 1987, de fecha 25 de febrero de 1987, fijando su domicilio conyugal en el Apartamento 15-D, piso 15, Residencias Las Luisas, Avenida Francisco de Miranda, Municipio Chacao del estado Miranda y, que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015), se ordenó la citación del cónyuge JOSE ANTONIO ANDRADE LEIS y del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2015, se recibió comisión de citación debidamente cumplida.En fecha 13 de octubre de 2015, el ciudadano JOSE ANTONIO ANDRADE LEIS, debidamente asistido de abogado, se dio por citado y convino en todo lo expuesto en el Escrito de Solicitud.
En fecha 13 de octubre de 2015 se libró boleta de citación al Fiscal del ministerio Público, quedando notificado en fecha 04 de noviembre de 2015, compareció el mismo en fecha13 de noviembre de 2015, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana TERESA DREYFUS de ANDRADE, peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro E- 82.058.002.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos TERESA DREYFUS de ANDRADE y JOSE ANTONIO ANDRADE LEIS, ante la primera de nacionalidad peruana y el segundo de nacionalidad Española, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 82.058.002 y E-81.344.395, respectivamente, ante el Registrador del Estado Civil del Distrito de Lince, República del Perú, en fecha 15 de octubre de 1981, tal y como se evidencia de la inserción del Acta de Matrimonio Nº 29, año 1987, de fecha 25 de febrero de 1987, llevada por la Alcaldía de Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
FMBB/IPG/Lisa*
ASUNTO: AP31-S-2015-000502