REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-007046

SOLICITANTES: YOMIRA DE NAZARET BARCO DE JIMENEZ y JEYCELITH JOSEFINA JIMENEZ BARCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.407.933 y V-14.472.117 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: NEMESIO RUJANO VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.004.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, fue presentado Escrito de Solicitud por el abogado NEMESIO RUJANO VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.004, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas YOMIRA DE NAZARET BARCO DE JIMENEZ y JEYCELITH JOSEFINA JIMENEZ BARCO, ambas identificadas al principio de este fallo, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JESUS RUBEN JIMENEZ HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- .989.056, con el Nº 122, Folio 122, Tomo 1, de fecha 25 d marzo de 2015, que corre inserta en el Libro de Actas de defunciones llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece de los siguientes errores:
El primer error se cometió al transcribir el nombre del Edificio donde habitaba el causante, toda vez que se colocó “LOS MANGOS”, siendo lo correcto “EDIFICIO LOS MONJES”, B) Al colocar el nombre de la cónyuge se colocó “YOMIRA DE NAZARETH BARCO DE JIMENEZ”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “YOMIRA DE NAZARET BARCO DE JIMENEZ”.
El Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 341, 770 del Código de Procedimiento Civil, y 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley, librándose CARTEL, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos por la Rectificación de Acta de Defunción, para que comparecieran por ante este Juzgado, al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la consignación en el expediente del cartel ordenado, debidamente publicado, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, siendo consignada la publicación por el abogado NEMESIO RUJANO VERDE, identificado al inicio de este fallo, en fecha 17 de septiembre de 2015. Asimismo, se libró oficio al Ministerio Público.
A los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó a los autos lo siguiente:
1. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YOMIRA DE NAZARET BARCO DE JIMENEZ.-
2. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESUS RUBEN JIMENEZ HERNANDEZ.
3. Datos filiatorios de la ciudadana YOMIRA DE NAZARET BARCO DE JIMENEZ, expedida por la Dirección de Verificación y Registro de Identidad departamento de Datos Filiatorios del SAIME.
4. Documento de Propiedad del Apartamento 4D del Edificio “LOS MONJES”, ubicado en “EL PARQUE RESIDENCIAL LA VEGUITA, PRIMERA ETAPA”, propiedad del causante.
El Tribunal le otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, así como a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
De igual forma, observa esta juzgadora, que toda vez que fue publicado el cartel a que se refiere el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que no hubo oposición de las personas contra quienes pudiera obrar la solicitud de rectificación o cambio ni de los terceros interesados y, vencidos los lapsos establecidos relativos a pruebas, previa la notificación del Ministerio Público, cuyo representante no realizó objeción alguna y por cuanto se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe error en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, consistente en lo siguiente: Donde se lee edificio “LOS MANGOS”, debe decir “EDIFICIO LOS MONJES”, B) donde dice “YOMIRA DE NAZARETH BARCO DE JIMENEZ”, debe decir “YOMIRA DE NAZARET BARCO DE JIMENEZ”.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION solicitada por las ciudadanas YOMIRA DE NAZARET BARCO DE JIMENEZ y JEYCELITH JOSEFINA JIMENEZ BARCO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.407.933 y V-14.472.117 respectivamente, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: En el Acta de Defunción, signada con el Nº 122, Folio 122, Tomo 1, de fecha 25 de marzo de 2015, que corre inserta en el Libro de Actas de defunciones llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital: Donde se lee: edificio “LOS MANGOS”, debe decir “EDIFICIO LOS MONJES”, B) donde dice “YOMIRA DE NAZARETH BARCO DE JIMENEZ”, debe decir “YOMIRA DE NAZARET BARCO DE JIMENEZ”, tal como evidencia de las pruebas aportadas por el solicitante.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente A la Oficina de Registro Civil de la Parroquia La Vega, del Municipio Libertador del Distrito Capital, anexándose a la misma copia certificada de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por los solicitantes. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FDBB/IPG/Lisa*