REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-011089


SOLICITANTES: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 1267, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1990, bajo el Nro, 01, Tomo 21-A Pro.-
APODERADO JUDICIALES DEL SOLICITANTE: ALIDA GONZALEZ SANCHEZ, RAFAEL ANTONIO DE LEON NIEVES, RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA y MIGUEL ANGEL SALAZAR inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.985 y 111.431, 31.682 y 202.826, respectivamente.
QUERELLADOS: JUAN MODESTO VELASQUEZ BARRIOS, IVAN ELIAS AYALA MARRUGO, JESUS EDUARDO VEGAS LEON, CARLOS JAVIER FARFAN SUCRE, RONALD JOSE SEGOVIA RODRIGUEZ, AMAURY ANTONIO MARQUEZ MEDINA, EVER SANTIAGO RUA CERA, PERDRO JESUS BIANCO VIANA, LESTER MARTINEZ VASQUEZ, JOSÉ DEL CARMEN CARDIVILA PADILLA, EMBER JOSER BUSTAMANTE SABALZA Y ANDRES ZAMORA AMADOR, venezolanos los primeros y extranjeros los tres últimos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.528.164, V-23.073.090, V-11.379.889, V-14.689.587, V-12.623.951, V-23.682.089, V-23.178.123, V-627.844, V-22.908.878, V-22.359.711, E-82.151.697, E-83.670.389 Y E-82.044.260, quienes se atribuyen la responsabilidad de la construcción de la caseta, pertenecientes a la línea de taxi Las Minitas.

MOTIVO: INTERDICTO POR OBRA VIEJA O DAÑO TEMIDO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP31-S-2015-011089

Vista la diligencia anterior, suscrita por la apoderada judicial de la solicitante, así como de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado observa, que en la sentencia dictada en fecha 27 de noviembre de 2015, se incurrió en un error material al momento de la transcripción del nombre de la Sociedad Mercantil solicitante, colocándose en la identificación la solicitante, en el folio cincuenta y cuatro (54) del presente expediente “…Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 1257, C.A. , siendo lo correcto: “Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 1267, C.A.”. Asimismo, al folio cincuenta y cinco (55) al identificarse a la solicitante, so colocó nuevemante Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 1257, C.A. , siendo lo correcto: “Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 1267, C.A.”. téngase con la presente sentencia, subsanado y corregido el error en la sentencia definitiva dictada con motivo del Interdicto por Obra Vieja o Daño Temido dictada y, téngase como complemento de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Cúmplase. Asimismo, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certicada.-
LA JUEZ

ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA


IDALINA PATRICIA GONCALVES

FDBB/IPG/Yvette***
ASUNTO: AP31-S-2015-011089