REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2015-004897
SOLICITANTE: DIANA MARIA ISABEL HAMON CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nº V- 15.183.164.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NORMA SAUME DE IBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.318.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 26 de mayo de dos mil quince, la ciudadana DIANA MARIA ISABEL HAMON CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número V- 15.183.164, debidamente asistida por la Abogada NORMA SAUME DE IBERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 626.515, solicitó el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alega la solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con el ciudadano MIGUEL ANGEL BARRERA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.V- 14.095.839, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2009, Acta de Matrimonio Nº 73 de libro 1, y que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha 01 de junio de 2015, en fecha 11 de junio de 2015, compareció el cónyuge MIGUEL ANGEL BARRERA TORRES, dándose por notificado y manifestando su conformidad con la solicitud, pidiendo se decrete el divorcio. En fecha seis (06) de agosto de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha catorce (14) de agosto de 2015, manifestando su conformidad con la presente solicitud, razón por la cual este Juzgado procede a sentenciar.-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana DIANA MARIA ISABEL HAMON CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédula de identidad número V- 15.183.164.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DIANA MARIA ISABEL HAMON CASTELLANOS y MIGUEL ANGEL BARRERA TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.183.164 y V- 14.095.839, respectivamente, ante Oficina de Registro Civil de la Parroquia Las Minas de Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2009, Acta de Matrimonio Nº 73 de libro 1.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
IDALINA P. GONCALVES. F.
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