REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-006439

SOLICITANTES: JANET DEL CARMEN CABRERA y JOSE NICOMEDES GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.981.463 y V-6.240.252, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99º) Encargado del Ministerio Público con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 6 de julio de dos mil quince, los ciudadanos JANET DEL CARMEN CABRERA y JOSE NICOMEDES GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.981.463 y V-6.240.252, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JEANETTE REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.573, solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, en fecha 22 de noviembre 1991, Acta Nº 385, y que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Admitida como fue la solicitud en fecha veinte (20) de julio de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 26 de octubre de 2015, señalando al Tribunal que inste a los solicitantes señalar la fecha de separación manifestando su conformidad con la presente solicitud, una vez se cumpla con su requerimiento.
Observa esta Juzgadora, que los solicitantes previo requerimiento del Tribunal, en diligencia de fecha 13 de julio de 2015, señalaron que se separaron en fecha 25 de marzo de 1995, razón por la cual pasa de seguidas esta juzgadora a dictar sentencia.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JANET DEL CARMEN CABRERA y JOSE NICOMEDES GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.981.463 y V-6.240.252, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador, hoy Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de noviembre de 1991, Acta Nº 385.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES. F.
FDMBB/IPGF/Lisa*



ASUNTO : AP31-S-2015-006439