REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2015-001035
PARTE ACTORA: JEANETH GUEVARA DE HAZANOW Y RAIFF HAZANOW, venezolanos mayores de edad, de este domicilio titular de la cedulas de identidad Nº V-5.200.600 6 y V-4.084.167, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 18.190 y 18.224. Respectivamente
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA BUNGALOW. C.A. Sociedad mercantil, inscrita en fecha 23 de noviembre de 1984, bajo el Nº 76, Tomo 40-A Sgdo, por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas.
APODERADO JUDICIAL o ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alegan que en fecha 02/10/1986 adquirieron un apartamento distinguido con los números y letras seis guión B (6-B), ubicado en el piso 6, del edificio denominado Saint Moritz, calle B de la Urbanización Los Pinos, en Jurisdicción del Municipio Baruta. Este inmueble esta sometido al sistema de la propiedad horizontal y funge como administradora la empresa INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A, representada por el ciudadano RAUL VIEIRA OP DEN BOSH.
Ahora bien, el adquiriente de un inmueble sometido al régimen de la propiedad horizontal se encuentra obligado legalmente a la contribución proporcional, según parte alícuota que le corresponda en los gastos y expensas comunes, la firma mercantil que funge de administradora del edificio Saint Moritz, habitualmente pasaba los avisos de cobro de las planillas de condominio, el cual reflejaba los gastos del edificio y la parte correspondiente al propietario, así como del mes y año de la planilla y otras informaciones de carácter contable, esta obligación por parte de quien ejerce la administración del edificio inexplicablemente fue suspendida, cuyo efectos en nosotros como propietarios, fue la total desinformación sobre los gastos del edificio y por supuesto, la ignorancia sobre las cantidades a pagar como contribución en los mencionados gastos, así como su legalidad y procedencia. Las planillas posteriores a octubre de 2006, no nos fueron presentadas al cobro en su debida oportunidad conforme a la Ley de propiedad Horizontal, motivo por el cual fue instaurada la instancia administrativa.
Es por ello que en esta oportunidad ocurrimos para que la firma mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A. convenga o en su defecto sea condenada a PRIMERO: en hacer entregar a los propietarios del apartamento 6-B de las planillas o liquidaciones de condominio correspondiente al periodo que va desde el mes de septiembre del año dos mil trece inclusive, hasta el mes de corriente a la fecha de introducción de la presente demanda, también septiembre del año dos mil quince (2015); SEGUNDO: que la empresa demandada a la entrega mensual de las planillas de condominio que se vayan causando a partir del mes de septiembre del año dos mil quince 2015
Fundamentaron su acción en los artículos 11, 12, y 20 de la Ley de propiedad horizontal artículos 1.306 al 1.313 del código Civil.
En fecha 08 de octubre de 2015 se admitió la presente demanda
En fecha 27 de octubre de 2015, compareció la abogada JEANETH GUEVARA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 265, mediante la cual desistió de la demanda.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 27 de octubre de 2015, tiene incoado los ciudadanos JEANETH GUEVARA Y RAIFF HAZANOW. Contra INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A. ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de noviembre de 2015 Años: 205º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO MATA
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ALEJANDRO MATA
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