REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
SOLICITANTE: CARLOS LUIS AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.559.544.
ABOGADOS ASISTENTES: NELIDA RANGEL FERNÁNDEZ, DEYXI DA SILVA y HAROLD VELASQUEZ, abogados adscritos a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 154.621, 45.809 y 54.497, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-003471
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 29 de abril de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano CARLOS LUIS AYALA, asistido por la abogada Nelida Rangel Fernández, identificados plenamente, y recibida ante este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 1730, del año 1996, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material en cuanto a su fecha de nacimiento a saber, donde dice “…Doce de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro…” debe decir “…Doce de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Uno…” siendo esto lo correcto, tal como consta del acta de nacimiento del padre consignada en la presente solicitud por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1730, de fecha 17 de julio de 1996.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 18 de junio de 2014, compareció el ciudadano CARLOS LUIS AYALA, asistido por la abogada Deyxi Da Silva, ambas anteriormente identificadas, mediante diligencia retiró cartel de citación a los fines de su publicación.
Durante el Despacho del día 15 de julio de 2014, compareció el ciudadano CARLOS LUIS AYALA, asistido por la abogada Deyxi Da Silva, y consignó el cartel debidamente publicado en el diario Últimas Noticias.
Compareció en fecha 12 de agosto de 2014, el ciudadano CARLOS LUIS AYALA, asistido por el abogado Harold Velásquez, consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 14 de agosto de 2014, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 17 de octubre de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Centro Simón Bolívar, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por ante la Fiscalía 96° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 05 de noviembre de 2014, la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló nada tener que objetar a la fecha.
Dictó auto el Tribunal en fecha 18 de noviembre de 2014, instando al solicitante a presentar los testigos requeridos en el auto de admisión.
En fecha 18 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos MARIA DAMIANA LINARES SANCHEZ y MAGALYS COROMOTO RAMIREZ LINARES, titulares de las cédulas de identidad números V-5.795.578 y V-10.353.530, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Certificado de Nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS AYALA, expedido por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital General “Dr. José Gregorio Hernández”, Los Magallanes de Catia, Caracas, de fecha 26 de septiembre de 2013, cursante en autos, en la cual se desprende claramente la fecha de nacimiento correcta del solicitante, y por constituir dicho Certificado de Nacimiento documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1730, año 1996, del ciudadano CARLOS LUIS AYALA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error material referido en cuanto a la fecha de nacimiento del solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS LUIS AYALA.
Testimoniales de fecha 18 de marzo de 2015, de los ciudadanos MARIA DAMIANA LINARES SANCHEZ y MAGALYS COROMOTO RAMIREZ LINARES, titulares de las cédulas de identidad números V-5.795.578 y V-10.353.530, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1730, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de julio de 1996, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta en la fecha de nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS AYALA.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1730, peticionada por del ciudadano CARLOS LUIS AYALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.559.544.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1730 del ciudadano CARLOS LUIS AYALA, en consecuencia, en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: “…Doce de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Cuatro…” debe leerse “…Doce de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Uno …” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1730, de fecha 17 de julio de 1996, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de 2015 Años 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MATA
En esta misma fecha, siendo ___________________ (_________), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MATA
EXP. AP31-S-2014-003471
IGC/AM/
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