REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil quince (2015).
Años 205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-005044

SOLICITANTE: ciudadana FELICITA GONZALEZ DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.819.425.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: LAURA CALDERON VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.264.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA FERNANDEZ COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 10 de junio de 2014, por la abogada LAURA CALDERON VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.264, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELICITA GONZALEZ DE TORREALBA, antes identificada, mediante la cual solicitó la rectificación del acta de defunción del de cujus EUFEMIO TORREALBA, fallecido el día 14 de abril de 2011, signada con el Nº 730, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de abril de 2011, ya que en la referida acta se incurrió en el error de indicar en dicha acta como descendiente del de cujus, al ciudadano TORIBIO TORREALBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.416.152, siendo incorrecto, por cuanto el ciudadano antes mencionado no guarda ninguna filiación con el ciudadano EUFEMIO TORREALBA. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Defunción, consignaron copia certificada de la partida de defunción del ciudadano EUFEMIO TORREALBA, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano TORIBIO TORREALBA GONZALEZ, y copia de las cédulas de Identidad; y datos filiatorios expedidos por el SAIME, todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 16 de junio de 2014, se ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación de un cartel por prensa, cuyo ejemplar fue consignado por la parte interesada en fecha 14 de julio de 2014.
En fecha 14 de octubre de 2014, comparece por ante este Tribunal la abogada LAURA CALDERON VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.264, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELICITA GONZALEZ DE TORREALBA, y solicito al Tribunal notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que se pronuncie sobre la presente solicitud.
En fecha 15 de octubre de 2014, el Tribunal libró oficio Nº 2014-541, dirigido a la Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de octubre de 2014, el alguacil OMAR HERNANDEZ, dejó constancia de haberse trasladado el día 29 de octubre del presente año, a la Fiscalía (96) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 6 de febrero de 2015, el Tribunal observa que ha transcurrido un tiempo prudencial desde que el alguacil, ciudadano Omar Hernández, dejo constancia en fecha 30/10/2014, de haber realizado la notificación de la fiscal (96) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal ordena librar un nuevo oficio signado con el Nº 2015-067, a la mencionada Representación Fiscal, a los fines de que formule las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud.
En fecha 20 de febrero de 2015, el alguacil CRISTIAN DELGADO, dejo constancia de haberse trasladado el día 18 de febrero del presente año, a la Fiscalía (96) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde hizo entrega del oficio signado con el Nº 2015-067, el cual fue debidamente sellado y firmada por una funcionaria adscrita a dicho organismo.
Por diligencia de fecha 23 de marzo de 2015, la Abogada MARIA FERNANDEZ COLMENARES, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicito al Tribunal oficiar al SAIME, a los fines de solicitarle los datos filiatorios del ciudadano TORIBIO TORREALBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.416.152.
En fecha 24 de marzo de 2015, el Tribunal libró oficio Nº 2015-205, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), solicitando los datos filiatorios del ciudadano TORIBIO TORREALBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.416.152.
En fecha 15 de mayo de 2015, el Tribunal recibió oficio Nº 002636, de fecha 21/0472015, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), manifestando que el ciudadano TORIBIO TORREALBA GONZALEZ, no registra movimientos migratorios.
En fecha 1 de junio de 2015, el Tribunal recibió oficio Nº RIIE-1-0501-1910, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), dando respuesta al oficio 2015-205, de fecha 24/03/2015, remitiendo los datos filiatorios solicitados.
Por auto de fecha 10 de junio de 2015, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano TORIBIO TORREALBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.416.152, a los fines de ser interrogado por este Tribunal en relación a la presente solicitud, quien rindió declaración conforme consta al folio 50 del expediente.
En fecha 22 de julio de 2015, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole que el ciudadano TORIBIO TORREALBA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.416.152, dio cumplimiento a lo solicitado por esta Representación Fiscal en fecha 23/03/2015, siendo consignada por el alguacil la boleta debidamente firmada y sellada el día 01 de octubre de 2015.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En el caso de autos observa el Tribunal, que se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de defunción acompañada a las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de defunción, correspondiente al ciudadano EUFEMIO TORREALBA, cuya acta aparece signada con el Nº 730, folio 230, del Libro de Registro Civil de Actas de Defunción llevado por la referida autoridad correspondiente al año 2011, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de defunción donde dice que TORIBIO TORREALBA GONZALEZ, aparece como descendiente del de cujus, el ciudadano EUFEMIO TORREALBA, debe decir: que el ciudadano TORIBIO TORREALBA GONZALEZ, no guarda ninguna filiación con el ciudadano EUFEMIO TORREALBA. Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA,


Abg. JERIMY UZCATEGUI.

En esta misma fecha, siendo las 03:02 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.





DJPB/JU/Edgar
EXP. Nº AP31-S-2014-005044
ASIENTO LIBRO DIARIO: 58