REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-002045
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MELQUIADES NEIDA MESONES DURAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. V-3.230.897.
ABOGADO ASISTENTE: REINA MARIANELLA DELGADO TROMPIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.560.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos Oscar Jonathan Burgos Alcedo, Karolyn Elena Burgos Alcedo y Yenmy Margarita Burgos Alcedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 11.932.103, 11.932.104 y 13.310.674.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
-I-
Por distribución de fecha 10 de marzo de 2015, este Tribunal recibió la solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil, presentada por la abogada REINA MARIENELLA DELGADO TROMPIZ, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MELQUIADES NEIDA MESONES DURAN, antes identificadas.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2015, este Juzgado admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, instando a la parte a consignar los fotostatos necesarios, y se acordó librar cartel emplazando a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la solicitud, cuyo ejemplar publicado en prensa fue debidamente consignado el 13 de mayo del año en curso.
Cursa al folio 34 diligencia suscrita por la ciudadana Karolyn Elena Burgos Alcedo, parte co-demandada mediante la cual consignó copia simple de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la rectificación del acta de defunción No. 576 del de cujus Oscar Gustavo Burgos.
En fecha 16 de octubre de 2015, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.
Por diligencia de fecha 20 de octubre de 2015, la parte solicitante consignó resultas de la notificación del ciudadano Oscar Jonathan Burgos Alcedo, practicada por el Juzgado de Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.

- II -
Planteados los términos de la presente causa, este Tribunal observa:

Nuestro ordenamiento jurídico contempla que el Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de las leyes y el Código Adjetivo Civil.
En este sentido es preciso señalar el contenido del artículo 897 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Solicitada a un Juez una determinación sobre jurisdicción voluntaria, no puede ser sometida a la consideración de otro Tribunal”.

Conforme a la norma antes transcrita y del examen de las actas que conforman el presente expediente constató el Tribunal que en fecha 14 de octubre de 2015, compareció la ciudadana Karolyn Elena Burgos Alcedo y consignó copia simple de la sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2014, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la rectificación del acta de defunción No. 576 del de cujus Oscar Gustavo Burgos, la cual curso en el expediente AP31-S-2014-001826 de la nomenclatura interna del referido Juzgado, de lo que se desprende que un Tribunal de la República ya emitió pronunciamiento, por cuanto el acta que se pretende rectificar a través de la presente solicitud es la misma acta de defunción del de cujus Oscar Gustavo identificada con el No. 576, destacándose de esta manera que este Juzgadora se encuentra impedida por ley a pronunciarse sobre la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, en virtud de que fue sometida a la consideración de otro Tribunal, por lo que es forzoso declararla improcedente, y así se decide.
- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 897 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días de mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA


Abg. JERIMY UZCATEGUI

En la misma fecha, siendo las 12:50 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA


Abg. JERIMY UZCATEGUI




DJPB/JU
AP31-S-2015-002045