REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Expediente Nº AP31-S-2015-005306

SOLICITANTE: RAUL GERARDO SANCHEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.483.434.-

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JONATHAN ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.899.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, Fiscal Nonagesimo Novena del Ministerio Público

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por el ciudadano RAUL GERARDO SANCHEZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.483.434, asistido por el abogado JONATHAN ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.899, mediante el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 139, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 04 de noviembre de 2011, relativa al matrimonio contraído por los ciudadanos RAUL GERARDO SANCHEZ DIAZ y EMILY YOSELYN GOMES RIBEIRO, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar incompletos los nombres de sus progenitores “RAUL JOSE SANCHEZ HERNANDEZ y YOLANDA DIAZ DE SANCHEZ”, cuando lo correcto es “RAUL JOSE VICENTE SANCHEZ HERNANDEZ y YOLANDA BEATRIZ DE LA COROMOTO CLARET DIAZ DE SANCHEZ”.-
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el apoderado judicial consignó copia certificada del acta objeto de rectificación, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE VICENTE SANCHEZ HERNANDEZ y YOLANDA BEATRIZ DE LA COROMOTO CLARET DIAZ DE SANCHEZ, copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano RAUL GERARDO, todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 08 de junio de 2015, ordenándose librar cartel a cuantas personas pudieran tener interés sobre la presente solicitud y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El 29 de septiembre de 2015, se aportó al expediente ejemplar del edicto librado llamando al proceso a cuantas personas pudieran verse afectado por la solicitud, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna
En fecha 02 de noviembre de 2015, se de constancia de haber notificado a la representación Fiscal, a los fines de que formule las observaciones pertinente, siendo debidamente recibida, sellada y firmada en fecha 28/10/2015. Siendo que en fecha 16 de noviembre del 2015, la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Novena del Ministerio Público
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena a la Oficina al Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de estampar la nota marginal del acta de matrimonio celebrado en fecha 04 de noviembre de 2011, entre los ciudadanos RAUL GERARDO SANCHEZ DIAZ y EMILY YOSELYN GOMES RIBEIRO. Dicha acta aparece signada con el Nº 139, en el Libro de Registro Civil de los Registro Civil de Actas de Matrimonio llevados por el Registro Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de matrimonio donde dice: “…RAUL JOSE SANCHEZ HERNANDEZ y YOLANDA DIAZ DE SANCHEZ” debe decir: “…RAUL JOSE VICENTE SANCHEZ HERNANDEZ y YOLANDA BEATRIZ DE LA COROMOTO CLARET DIAZ DE SANCHEZ…”.-Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR MARTÍN DIAZ
LA SECRETARIA

JERIMY UZCATEGUI

En esta misma fecha 20 de noviembre de 2015, siendo las 02:41 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA

JERIMY UZCATEGUI


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