REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de noviembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2014-001078

PARTE DEMANDANTE:












APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

Sociedad Mercantil TECHOS Y MADERAS DEL VALLE C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 1999, anotada bajo el Nro. 46, Tomo 324-A-Qto., y los ciudadanos RAMON ALÍ SILVERA UZCATEGUI y MARCOS JOSE OJDEA FRANCO, inscritos en el Inrpreabogado bajo los Nros. 46.283 y 45.172, respectivamente.-

RAMON ALÍ SILVERA UZCATEGUI y MARCOS JOSE OJDEA FRANCO, inscritos en el Inrpreabogado bajo los Nros. 46.283 y 45.172, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

ciudadana IDA ESMERALDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.223.614

MICELES RIOS NORIGEGA y HAIDEE LORENZO DE QUINTERO inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 87.407 y 12.599, respectivamente.-
MOTIVO:
ESTIMACIÓN Y INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 15 de julio de 2014, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, que la admite en fecha 21 de julio de 2014.-
En fecha 29 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual este tribunal ordeno librar compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 29 de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano EDUARD PEREZ, actuando en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.-
En fecha 28 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se libró cartel de citación dirigido a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de febrero de 2015, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de abril de 2015, previa solicitud de las partes, se dictó auto mediante el cual se designó defensora judicial a la parte demandada.-
En fecha 18 de mayo de 2015, se recibió diligencia presentada por la abogada SANDRA RINCONES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.969, mediante la cual aceptó el cargo para el cual fue designada.-
En fecha 07 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó la reposición de la causa al estado de de la citación de la Defensora Judicial designada, en virtud que la defensora SANDRA RINCONES, dio contestación a la demanda sin haber sido citada previamente.-
En fecha 02 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal ordenó librar compulsa dirigida a la defensora judicial de la parte demandada.-
En fecha 08 de octubre de 2015, se recibió escrito de contestación de la demanda presentado por la abogada MICHELES JOSEFINA RIOS NORIEGA, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.-
En fecha 04 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrió una articulación probatoria en la presente causa.-
En fecha 09 de noviembre de 2015, se recibió Escrito de Promoción de pruebas presentado por la abogada MICELES JOSEFINA RIOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.-
En fecha 10 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que mediante sentencia dictada en fecha 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual conoció de las apelaciones ejercidas en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de septiembre de 2011; se declaró la nulidad de lo actuado en el proceso desde el auto de admisión, así como las actuaciones posteriores a dicho auto, incluyendo la sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2011, proferida por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y a su vez declaró INADMISIBLE la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO instauro la ciudadana IDA ESMERALDA GONZALEZ contra la Sociedad Mercantil TECHOS & MADERAS DELVALLE C.A.. Por otra parte, señala que en la mencionada sentencia se condenó en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Que contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de marzo de 2013, la ciudadana IDA ESMERALDA GONZALEZ ACUÑA, ejerció Acción de Amparo Constitucional por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual mediante sentencia Nro. 382, de fecha 14 de mayo de 2014, con Ponencia del Magistrado Dr. MARCOS TULIO DUGARTE PADRON, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite.
Igualmente señala la parte actora que constan las actividades desarrolladas a lo largo del procedimiento sustanciado por ante el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al igual que las actuaciones profesionales causadas en el procedimiento sustanciado en el Tribunal de Alzada, por ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en especial la sentencia dictada por ese Juzgado mediante la cual se condena en costas a la ciudadana IDA ESERALDA GONZALEZ ACUÑA, elementos a partir de los cuales se afirman titulares de la acción directa para materializar el cobro de sus Honorarios Profesionales por parte del condenado en costas.
Insiste que la sentencia proferida el 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, condenó en costas a la parte actora, que en ese caso era la ciudadana IDA ESMERALDA GONZALEZ ACUÑA, por haber sido vencida totalmente en el juicio incoado contra la Sociedad Mercantil TECHOS Y MADERAS DEL VALLE C.A.
En síntesis, la parte actora pretende se declare CON LUGAR la demanda y que la accionada sea condenada por el Tribunal al Pago de Honorarios Profesionales por costas judiciales, por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 53.238,00), al pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad adeudada por Honorarios Profesionales por costas judiciales, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 53.238,00), desde la fecha en que se condenó en costas a la ciudadana IDA ESMERALDA GONZALEZ ACUÑA, mediante la ya mencionada sentencia de fecha 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta la presente fecha.-
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
En la contestación a la demanda, la representación judicial de la parte demandada señaló que los abogados RAMON ALI SILVERA UZCATEGUI y MARCOS JOSE OJEDA FRANCO, ya identificados, intervinieron en el juicio interpuesto por su representada en contra de la empresa TECHOS Y MADERAS DEL VALLE C.A., cuya sentencia proferida por el Tribunal de la causa, Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue apelada por la parte demandada y conoció de la misma el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual decretó la nulidad de todo lo actuado desde el auto de admisión, así como las actuaciones posteriores a dicho auto, incluyendo la sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2011, asimismo, declaró inadmisible la demanda que por RESOLUCIÓN DE OCNTRATO instauro IDA ESMERALDA GONZALEZ contra la Sociedad Mercantil TECHOS Y MADERAS DEL VALLE C.A., y a la vez condenó en costas.-
Ahora bien, señala igualmente que su representada interpuso por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de revisión de dicha sentencia, y que está en definitiva fue decidida en fecha 18 de junio de 2015, en la cual se anuló la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordenó al Juzgado que resulte competente previa distribución emitir un nuevo pronunciamiento, motivo por el cual y alegando que fue declarada nula la sentencia sobre la cual se fundamenta el cobro de honorarios, solicitó a este Tribunal declarar SIN LUGAR la presente demanda.-
III
DE LAS PRUEBAS
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
La parte actora no promovió pruebas en el lapso legal correspondiente establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Pero junto al libelo consigna copia certificada de las actuaciones que integran el expediente AP31-V-2010-001530, relativo al juicio por resolución del contrato que intentó IDA ESMERALDA GONZALEZ contra la sociedad mercantil TECHOS Y MADERAS DEL VALLE; del proceso llevado en el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el cual se decretó la nulidad de todo lo actuado desde el auto de admisión, así como las actuaciones posteriores a dicho auto, incluyendo la sentencia dictada en fecha 01 de diciembre de 2011 y se declaró inadmisible la demanda que por RESOLUCIÓN DE OCNTRATO instauro IDA ESMERALDA GONZALEZ contra la Sociedad Mercantil TECHOS Y MADERAS DEL VALLE C.A., y a la vez condenó en costas. Juicio en el cual actuaron como abogados los reclamantes de honorarios en este procedimiento. Esta instrumental se valora conforme la regla contenida en el artículo 1359 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de aquel proceso, de la actuación de los abogados reclamantes y del hecho de haberse producido la condenatoria en costas en la que fundan su acción.
Versión impresa de la sentencia dictada por la Sala Constitucional en el expediente 13-0512 que declaró la extinción por abandono de tramite del amparo constitucional que se intentó contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 22 de marzo de 2013. Esta instrumental es asimilable a la reproducción fotostática de documento público por tanto es admisible su presentación en esta forma, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1359 del Código Civil y se aparecía como plena prueba de la existencia de esa decisión.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Copia simple de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de junio de 2015, con Ponencia de la Magistrado LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO. Mediante la cual se anula la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22 de marzo de 2013 en fecha Esta instrumental es asimilable a la reproducción fotostática de documento público por tanto es admisible su presentación en esta forma, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, la misma se presentó en fecha 8 de octubre de 2015 y se impugno en fecha 3 d noviembre de 2015, es decir transcurrido el lapso de cinco días que se prevé a tal efecto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en tal virtud se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1359 del Código Civil y se aparecía como plena prueba de la existencia de esa decisión.
IV
MOTIVA
En el presente procedimiento, la parte actora solicita el cobro de honorarios profesionales por costas condenadas por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2013, y siendo que en fecha 18 de junio de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en el expediente Nro. 15-0450, señaló en su decisión lo siguiente:
“…esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta el abogado Wolfgang José Pereda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 32.736, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana IDA ESMERALDA GONZALEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad n° 4.974.618, de la sentencia dictada el 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA dicha decisión y ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente previa distribución, emitir nuevo pronunciamiento tomando en cuenta las consideraciones expuestas a lo largo del presente fallo.”.-

De modo que es evidente que el titulo que sirve de fundamento a la pretensión de la actora que es la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de marzo de 2013 en la que se condenó en costas a la ciudadana IDA ESMERALDA GONZALEZ ACUÑA, fue anulada por Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera quien aquí decide que la pretensión de cobro ha quedado sin fundamento y por tanto lo procedente en Derecho y en Justicia en el presente procedimiento es declararlo IMPROCEDENTE.-

V
DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por la Sociedad Mercantil TECHOS Y MADERAS DEL VALLE C.A., y los ciudadanos RAMON ALÍ SILVERA UZCATEGUI y MARCOS JOSE OJDEA FRANCO, contra la ciudadana IDA ESMERALDA GONZALEZ ACUÑA.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil quince (2015). 205 Años de la Independencia y 156 Años de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
LA SECRETARIA

Abg. JERIMY UZCATEGUI
En la misma fecha siendo las 10:50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. JERIMY UZCATEGUI
VMDS/JU/Yimmy.-