REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2012-000230
SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE BLANCO y MELANIA DEL CARMEN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.085.883 y V-4.827.822, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE DOMINGUEZ OCARIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.360.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 17 de enero de 2012, comparecieron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BLANCO y MELANIA DEL CARMEN BRICEÑO, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado JESUS DOMINGUEZ OCARIZ, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de diciembre de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el Acta Nº 416; que procrearon tres hijos que llevan por nombres CARLOS ENRIQUE BLANCO BRICEÑO, nacido el veintitrés (23) de julio de 1978, WLADIMIR JOSE BLANCO BRICEÑO, nacido el veintiocho (28) de noviembre de 1979 y JUAN CARLOS BLANCO BRICEÑO, nacido el catorce (14) de julio de 1981; que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia y que durante su unión matrimonial no adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha 02 de octubre de 2015, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 02 de noviembre de 2015, quien compareció en fecha 16 de noviembre de 2015, considerando haberse cumplido con los extremos legales establecidos y en consecuencia no objetó nada al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BLANCO y MELANIA DEL CARMEN BRICEÑO CAÑIZALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.085.883 y V-4.827.822, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 23 de diciembre de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada en acta Nro. 416.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui
En esta misma fecha 24/11/2015, siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui