REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
PARTE DEMANDANTE: ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.741.578.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados CARLOS BELLO, ALBINO FERRERAS, FRANCISCO JIMENEZ, JULIO PEREZ, EDUARDO TRUJILLO ARIZA, VICTORIA ELENA SANCHEZ y ANNIE PALACIOS PUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.274, 24.425, 98.526, 122.494, 162.085, 237.093 y 237.038 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadana LIBSEN ADELINA RODRIGUEZ GABALDON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.230.283.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados SIMÓN ARAQUE, LUIS ALBERTO SANTOS, ANA RODRIGUEZ, y MARIA ELISA MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.303, 1.332, 25.421 y 45.233 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Se inicio la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, asignándose su conocimiento a este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que mediante auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2014, se ordenó admitir.-
En fecha 10 de diciembre de 2014, dictó auto mediante el cual se ordenó la citación de la ciudadana LIBSEN ADELINA RODRIGUEZ GABALDON, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal a objeto de que reconociera o no los hechos señalados en el escrito de solicitud, en su carácter de conyugue del ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS VIVAS, así como la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.-
En fecha 12 de enero de 2015, se recibió diligencia presentada por el abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL Y FAMILIA, mediante la cual manifestó no tener objeción en la presente solicitud.-
En fecha 10 de marzo de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana LIBSEN ADELINA RODRIGUEZ GABALDON, ya identificada, asistida por la abogada MARIA ELISA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.233, mediante la cual se dio por citada en la presente solicitud.-
En fecha 16 de marzo de 2015, se recibió escrito de contestación de la solicitud, presentado por la ciudadana LIBSEN ADELINA RODRIGUEZ GABALDON, asistida por el abogado SIMON ARAQUE, ambos ya identificados, mediante el cual negó los hechos señalados en la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS VIVAS, en relación a la separación de hecho por mas de cinco (5) años entre ellos, señaló que no ha habido ruptura alguna de la vida en común por lo cual se opuso a la solicitud realizada por su cónyuge.-
En fecha 19 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo establecido en la sentencia de interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro, 446, de fecha 15 de mayo de 2014, en el expediente Nro, 14-0094, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a fin de que las partes promovieran y se evacuaran las pruebas que consideraran pertinentes, a fin de decidir la incidencia surgida.
En fecha 15 de abril de 2015, se recibió diligencia presentada por los abogados SIMON ARAQUE RIVAS y EDUARDO TRUJILLO ARIZA, ya identificados, mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa.-
En fecha 17 de abril de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó suspender la presente causa a partir del día 15-04-2015, exclusive, hasta el día 29-05-2015, inclusive, reanudándose el juicio automáticamente y sin notificación de las partes, el día 01-06-2015, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de junio de 2015, se recibió diligencia presentada por los abogados SIMON ARAQUE RIVAS y EDUARDO TRUJILLO ARIZA, ya identificados, mediante la cual solicitaron la suspensión de la causa.-
En fecha 03 de junio de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó suspender la presente causa a partir del día 02-06-2015, exclusive, hasta el día 31-07-2015, inclusive, reanudándose el juicio automáticamente y sin notificación de las partes, el día 03-08-2015, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de septiembre de 2015, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado SIMON ARAQUE, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIBSEN RODRIGUEZ GABALDON, en esta misma fecha, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas presentado por el abogado EDUARDO TRUJILLO, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS VIVAS.-
En fecha 05 de octubre de 2015, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la abogada VICTORIA SANCHEZ, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS VIVAS. En esta misma fecha se recibió escrito de oposición de pruebas presentado por la abogada antes mencionada.-
En fecha 07 de octubre de 2015, se dictó sentencia mediante la cual se declaró SIN LUGAR la oposición formulada por la representación de la parte actora a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada. En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual, se providenciaron las pruebas presentadas por las partes del juicio.-
En fecha 08 de octubre de 2015, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado EDUARDO TRUJILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS VIVAS, ambos plenamente identificado.-
En fecha 09 de octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto de designación de expertos, se levantó acta y se designaron los expertos respectivos.-
En fecha 19 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual este Tribunal NEGÓ la prueba de posiciones juradas promovida por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 23 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos RAYMOND JESUS ORTA MARTINEZ, WILIAM ALFONSO COVA y MIGUEL SIME MUÑOZ, en su carácter de expertos designados, mediante la cual consignaros dictamen pericial.-
En fecha 23 de noviembre de 2015, se recibieron diligencias presentadas por el ciudadano CESAR AUGUSTO ROJAS VIVAS, asistido por el abogado EDUARDO TRUJILLO ARIZA, ambos identificados, y por la ciudadana LIBSEN ADELINA RODRIGUEZ GABALDON, asistida por el abogado MANUEL NARVAEZ BAUTISTA, ya identificados, mediante las cuales desistieron de la presente solicitud, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO ROJAS VIVAS y LIBSEN RODRIGUEZ GABALDON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.741.578 y V-11.2360.283, respectivamente, asistidos por los abogados EDUARDO TRUJILLO y MANUEL VICENTE NARVAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 162.085 y 162.562, respectivamente, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponerla, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente, se da por terminado el presente expediente y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria
Abg. Jerimy Uzcategui
En esta misma fecha de hoy, 24 de noviembre de 2015, siendo las 11:34 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria
Abg. Jerimy Uzcategui
VMDS/JU/Yimmy.-
EXP. Nº AP31-S-2014-009745
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