REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-005537
SOLICITANTES: ciudadanos NELLY DEL CARMEN GARCIA MARTINEZ y PABLO RAFAEL DELGADO ARRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.093.215 y V-10.524.478, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DAVID GUILLERMO QUINTERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 117.996.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ, Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 10 de junio de 2015, por los ciudadanos NELLY DEL CARMEN GARCIA MARTINEZ y PABLO RAFAEL DELGADO ARRIA, antes identificados, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Argumentan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de junio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 082; que establecieron su último domicilio conyugal en: La Urbanización Vista Alegre, Parroquia La Vega, Municipio Libertador; que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre Gabriel Alejandro Delgado García, mayor de edad; y que durante su matrimonio no adquirieron bienes.
Alegan los solicitantes que desde el veintiséis (26) de junio de 1996, han permanecido separados de hecho y desde hace más de cinco (05) años ha cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 29 de junio de 2015, se ordenó la notificación del Ministerio Público, la cual fue consignada por el alguacil en fecha 02 de noviembre de 2015.
En fecha 16 de noviembre del 2015, la ciudadana CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público, emitió opinión favorable respecto a la solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal al respecto observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial, que los solicitantes contrajeron en fecha 06 de junio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 082; del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1994, por cuanto en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, no se observaron vicios en las actuaciones cumplidas, y no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos NELLY DEL CARMEN GARCIA MARTINEZ y PABLO RAFAEL DELGADO ARRIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.093.215 y V-10.524.478, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el 06 de junio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 082.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VICTOR MARTÍN DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha, siendo las 11:03 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

ABG. JERIMY UZCATEGUI