REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015).
Años 205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-004481
SOLICITANTE: ciudadana MARIA DE JESUS ROSALES DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.155.642.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: DANIEL LOPEZ ESPIÑEIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.934.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ANGEL, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado en fecha 14 de mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el abogado DANIEL LOPEZ ESPIÑEIRA, en representación de la ciudadana MARIA DE JESUS ROSALES DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.155.642, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 500, folio 252, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 26 de enero de 1958, relativa al nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE COLMENARES ROSALES, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al colocar el nombre de su madre como MARIANA, siendo lo correcto MARIA DE JESUS y en virtud de ello, el niño que presentó de nombre CARLOS JOSE, era y es hijo legítimo de la presentante. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada de la partida de nacimiento errada, constancia expedida por la Alcaldía del Municipio Sucre de la defunción del de cujus Carlos José Colmenares Rosales, y copia de las cédulas de identidad; todas estas documentales se valoran conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y 1357 del Código Civil.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 15 de mayo de 2015, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 16 de junio de 2015.
En fecha 20 de julio de 2015, compareció el Abogado JUAN ANGEL, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Publico del Are Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia señalo que no tiene objeción que formular.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2015, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la causa.
Al folio 29 cursa ejemplar del cartel publicado en prensa dirigido a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la solicitud.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 704 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano CARLOS JOSE COLMENARES ROSALES, cuya acta aparece signada con el Nº 500, folio 252, de fecha 26 de enero de 1958, del Libro de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevado por la referida autoridad correspondiente al año 1958, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…MARIANA ROSALES…” debe decir: “…MARIA DE JESUS ROSALES…” que es lo correcto. Y así se declara.- Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la decisión quede definitivamente firme y la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha, siendo las 09:42 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI
DJPB// -.Yesenia.-
EXP. Nº AP31-S-2015-004481
ASIENTO LIBRO DIARIO: 17
|