REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de noviembre de 2015
Años 205° y 156°

ASUNTO: AP31-S-2014-005994

SOLICITANTES: ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN RIVAS TORRES y JAVIER JOSÉ DE JESÚS FIGUEREDO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.020.696 y V-14.907.003, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HÉCTOR EDUARDO RANGEL URDANETA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.244.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

I
Por escrito presentado en fecha 04 de julio de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN RIVAS TORRES y JAVIER JOSE DE JESUS FIGUEREDO OCHOA, ya identificados debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 12 de marzo de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 68 de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho correspondiente al año 2011, que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y adquirieron bienes de fortuna y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito en fecha 09 de julio de 2014, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

II
En fecha 13 de julio de 2015 compareció la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN RIVAS TORRES supra identificada, asistida por el abogado HÉCTOR EDUARDO RANGEL URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.244, y solicitó la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Por auto de fecha 15 de julio de 2015, se ordenó la notificación del ciudadano JAVIER JOSÉ DE JESÚS FIGUEREDO OCHOA, en su carácter de cónyuge de la ciudadana PATRICIA DEL CARMEN RIVAS TORRE, librándose la respectiva boleta.
En fecha 04 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano JAVIER JOSÉ DE JESÚS FIGUEREDO OCHOA, supra identificado, asistido por el abogado HÉCTOR EDUARDO RANGEL, se dio por notificado y solicitó la Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estima procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, este Tribunal en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día12 de marzo de 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según acta Nº 68 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2011, y así se declara.
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos PATRICIA DEL CARMEN RIVAS TORRES y JAVIER JOSE DE JESUS FIGUEREDO OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.020.696 y V-14.907.003, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 12 de marzo de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según acta Nº 68, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2011.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión quede definitivamente firme conforme a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los nueve (09) días del mes de noviembre el año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL


Abg. DIOCELIS J PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA,


Abg. JERIMY UZCATEGUI

En esta misma fecha, siendo las 10:47 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


Abg. JERIMY UZCATEGUI

DJPB/JU/Le
AP31-S-2014-005994
ASIENTO LIBRO DIARIO: 46