REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de noviembre de 2015
Años 205° y 156°

ASUNTO: AP31-S-2014-007342
SOLICITANTES: ciudadanos DANIEL RAFAEL CONTRERAS PRIMERA y JANNETTE CAROLINA MOLINA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.151.374 y V-17.429.734, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DAYANA CAMACHO, abogada en ejercicio einscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.830.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).

I
Por escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por los ciudadanos DANIEL RAFAEL CONTRERAS PRIMERA y JANNETTE CAROLINA MOLINA DE CONTRERAS, antes identificados debidamente asistidos de abogado, solicitaron la separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 27 de abril de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta Nº 55 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2012, que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Intercomunal de El Valle, Residencias Gran Mariscal de Ayacucho, Torre B, piso 2, apartamento 2-5, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito en fecha 11 de agosto de 2014, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

II
En fecha 03 de noviembre de 2015, comparecieron los ciudadanos DANIEL RAFAEL CONTRERAS PRIMERA y JANNETTE CAROLINA MOLINA DE CONTRERAS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada Dayana Camacho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.830, y solicitaron la Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.-
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos y bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos y bienes; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estima procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, este Tribunal en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajerondía 27 de abril de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en acta asentada bajo el Nº 55 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2012, y así se declara.
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este JuzgadoVigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos DANIEL RAFAEL CONTRERAS PRIMERA y JANNETTE CAROLINA MOLINA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.151.374 y V-17.429.734, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 27 de abril de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 55, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2012.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los nueve (09) días del mes de noviembre el año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
LA SECRETARIA,


ABG. JERIMYUZCATEGUI
En esta misma fecha, siendo las 12:31 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


ABG. JERIMYUZCATEGUI



DJPB/JU/le
AP31-S-2014-007342
ASIENTO LIBRO DIARIO: 72