REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTES SOLICITANTE: CAROLINA MARYURY BERMUDEZ y ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-18.269.635 y V-16.281.138, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: GIOVANNY JOSE CARTAYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 150.061
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO Nº AP31-S-2015-006229
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CAROLINA MARYURY BERMUDEZ y ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-18.269.635 y V-16.281.138, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GIOVANNY JOSE CARTAYA, quienes alegan que sobre un terreno propiedad de Inversiones Chellini, signado con el Nº 010121-U01-010-018, ubicado en la calle las Tunitas Barrio Isaías Médina Angarita, Municipio Libertador del Distrito Capital; y el cual han venido poseyendo pública y pacíficamente desde hace siete años y en la cual construyeron a sus únicas expensas, unas bienhechurías en la tercera planta, cuyas medidas y características constan suficientemente en el escrito de solicitud y por cuanto no tienen titulo suficiente de propiedad a su favor de las referidas bienhechurías solicitan que previo el interrogatorio de los testigos se declare titulo supletorio a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto fechado el 6 de julio de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte solicitante a consignar autorización de C.A., INVERSIONES CHELLINE.
En fecha 13 de julio de 2015, compareció la ciudadana MARYURY BERMUDEZ, cédula de identidad Nº V-18.269.635, debidamente asistida de Abogado y consigno copia simple de autorización otorgada por la ciudadana WILLIAM DAVILA HERNANDEZ, titilar de la cédula de identidad Nº V-6.440.452, quien manifestó ser la propietaria de la casa y autorizó a las solicitantes para construir en el piso 3 su respectiva vivienda.
En fecha 07 de octubre de 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó el interrogatorio de los testigos en el horario comprendido entre las 8:30 a.m, hasta las 11:00 a.m.,
En fecha 04 de noviembre de 2015, se tomo declaración a los testigos ciudadanos VIRGINA ROSA JIMENEZ DE FONSECA y JESUS ALBERTO MOYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V- 9.000.944 y V- 25.269.324, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos BERMUDEZ MARYURY CAROLINA y ESPITIA GALVIA ENYER ALEXANDER, de igual manerale consta que las solicitantes construyeron las bienhechurías con dinero de su propio peculio, y que invirtieron la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00).
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, las solicitantes pretenden se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES CHELLINI, C.A, según consta en documento emitido por el departamento de Gestión General de Planificación y control Urbano Dirección de Catastro Municipal, de la Alcaldía de Caracas, y para cuyos fines consignan autorización emitida por el ciudadano William Dávila Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.440.452, quien autoriza a la ciudadana Mayury Bermudez, para que construyera sobre el tercer piso de su casa y tramite titulo supletorio, asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos quienes fueron contestes en afirmar, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos BERMUDEZ MARYURY CAROLINA y ESPITIA GALVIA ENYER ALEXANDER, de igual manera le consta que las solicitantes construyeron las bienhechurías con dinero de su propio peculio, y que invirtieron la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00).
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de las ciudadanas, CAROLINA MARYURY BERMUDEZ y ENYER ALEXANDER ESPITIA GALVIS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-18.269.635 y V-16.281.138, respectivamente, venezolanas, mayor de edad y titulares de la cedula de identidad No. V- 9.000.944 y V- 25.269.324, respectivamente, sólo sobre las bienhechurías construidas en la tercera planta de la casa ubicada en la calle las Tunitas Barrio Isaias Medina Angarita, Municipio Libertador del Distrito Capital, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener las referidas ciudadanas, sobre el inmueble antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a doce (12) días del mes de noviembre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:00 A.M.
LA SECRETARIA
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