REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-007531
PARTES: YENDRY YOSIREE MARTINEZ FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.529.512. en su carácter de apoderado judicial, tal y como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 24, Tomo 10 de fecha 04/02/2014.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NANCY ARELLANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.526.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano YENDRY YOSIREE MARTINEZ FERRER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.529.512, debidamente asistido de Abogado quien alega que en fecha 25 de diciembre de 2013, falleció ab-intestato en esta ciudad de caracas la ciudadana ROSA MISTICA FERRER, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.772, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 2236 de fecha 26 de diciembre de 2013, corregida mediante sentencia de fecha 02 de diciembre de 2014 por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expediente Nº AP31-S-2014-000809 e inserta la nota marginal en fecha 29 de mayo de 2015 de los libros de Defunciones bajo el Nº 2236 del día 26 de diciembre de 2013, de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Federal, Municipio Libertador, Parroquia San Juan y quien en vida procreo tres (3) hijos de nombres Juan Carlos Martínez Ferrer, Carlos David Hernández Ferrer y Olivía del Carmen Martínez Ferrer, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.069.717, V-17.556.001 y V-9.969.717 respectivamente, por lo que solicita previo al interrogatorio de los testigos se sirva declararlos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ciudadana ROSA MISTICA FERRER quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.772, fallecida en fecha 25 de diciembre de 2013, tal y como se evidencia de Acta de Defunción Nº 2236 del día 26 de diciembre de 2013, de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Federal, Municipio Libertador, Parroquia San Juan 07 de noviembre de 2014, cursante a los folios 12 vto de la presente solicitud.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER BLANCO ESCALANTE y DURLY COROMOTO URBINA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.824.813 y V-20.616.556, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes y que los mismos son los Únicos y Universales de la ciudadana ROSA MISTICA FERRER y que esta era divorciada y que esta vivía en Caricuao.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos Juan Carlos Martínez Ferrer, Carlos David Hernández Ferrer y Olivía del Carmen Martínez Ferrer, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.069.717, V-17.556.001 y V-9.969.717 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana ROSA MISTICA FERRER, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.772, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 2236 de fecha 26 de diciembre de 2013, corregida mediante sentencia de fecha 02 de diciembre de 2014 por ante el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expediente Nº AP31-S-2014-000809 e inserta la nota marginal en fecha 29 de mayo de 2015 de los libros de Defunciones bajo el Nº 2236 del día 26 de diciembre de 2013, de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Federal, Municipio Libertador, Parroquia San Juan. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M.
LA SECRETARIA