REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-006453
PARTES: MARIELA DEL CARMEN HIDALGO CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.965.991.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.573
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIELA DEL CARMEN HIDALGO CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.965.991, antes plenamente identificado y debidamente asistido de abogada, quien alega que sobre una parcela de terreno propiedad de Oscar Ochoa Palacios, tal y como se evidencia de documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario Segundo del Municipio Libertador, de fecha 19/06/1941, anotado bajo el Nº 148, Tomo 04 Protocolo Primero construyó unas bienhechurías ubicada en la calle Los Alpes, casa Nº 42, Barrio Los Alpes Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital Código Catastral 0101-19-U01-004, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan suficientemente en el cuerpo de la presente solicitud y cuya autorización del propietario consta al folio 08 del presente expediente. y por cuanto no posee titulo sobre las referidas bienhechurías solicita se declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 10 de julio de 2015,, se le dio entrada a la solicitud y se insto a consignar autorización del propietario Oscar Ochoa Palacios.
Por auto de fecha 27 de octubre de 2015, compareció la solicitante y consigno autorización del propietario constante de un (1) folios útil.
Por auto de fecha 04 de noviembre se admitió la solicitud.
En fecha 05 de noviembre de 2015, se tomo declaración a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CASTILLO RONDON y ADRIANA CAROLINA RIOS ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.115.738 y V-18.235.903 respectivamente.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, el solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas construyó unas bienhechurías ubicada en la calle Los Alpes, casa Nº 42, Barrio Los Alpes Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital Código Catastral 0101-19-U01-004, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan suficientemente en el cuerpo de la presente solicitud y cuya autorización del propietario consta al folio 08 del presente expediente. y por cuanto no posee titulo sobre las referidas bienhechurías solicita se declare titulo supletorio a su favor. Asimismo se oyeron las deposiciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO JAVIER CASTILLO RONDON y ADRIANA CAROLINA RIOS ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.115.738 y V-18.235.903 respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a la solicitante desde hace varios ocho años y que les consta que invirtió en la construcción la cantidad de CUARENTA MIL BOLVIARES CON CERO CENTIMOS (Bs.40.000,00) con dinero de su propio peculio.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolívariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN HIDALGO CRESPO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.965.991. Únicamente sobre las bienhechurías construidas, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 9:30 A.M.
LA SECRETARIA
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