REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-007240
PARTES: JOSE HENRY RAMIREZ VELASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.576.011.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MILAGROS DEL VALLE BOSSIO LAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.102.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano JOSE HENRY RAMIREZ VELASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.576.011, debidamente asistido de Abogado, mediante la cual alega que en fecha 07 de noviembre de 2014, falleció su esposa ciudadana IRIS CONSUELO ALVAREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.150.592 domiciliada en la calle El Carmen, Callejón Pérez Pérez,casa Nº 27,Sector Propatria, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se desprende de Acta de defunción distinguida con el Nº 936, expedida por el Consejo Nacional Eléctoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital Municipio Libertador de fecha diez (10) de noviembre de 2014, y que para fines que son de su interés solicita se les declare a el y al ciudadano IRWIN OMAR ALVARADO ALVAREZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana IRIS CONSUELO ALVAREZ,. quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.150.592, fallecida en fecha 07 de noviembre de 2014, tal y como se desprende de Acta de defunción distinguida con el Nº 936, expedida por el Consejo Nacional Eléctoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital Municipio Libertador.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos FRANCISCO ALEXIS OJEDA, y JOSE ELPIDIO BRICEÑO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.587.551 y V-6.849.502, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación al solicitante y que la ciudadana IRIS CONSUELO ALVAREZ, era su esposa y que tuvieron un solo hijo de nombre IRWIN OMAR ALVARADO ALVAREZ.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partida de Nacimiento, y Acta de Matrimonio acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JOSE HENRY RAMIREZ VELASCO e IRWIN OMAR ALVARADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.576.011 y V-16.087.619 respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana IRIS CONSUELO ALVAREZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.150.592, fallecida en fecha 07 de noviembre de 2014, tal y como se desprende de Acta de defunción distinguida con el Nº 936, expedida por el Consejo Nacional Eléctoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Distrito Capital Municipio Libertador. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M.
LA SECRETARIA
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