REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2015-007887
PARTES: ANDERSON JAVIER BERMUDEZ IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.261.175.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: DAGNE PORTILLO LOAIZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 43.559.
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano ANDERSON JAVIER BERMUDEZ IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.261.175, debidamente asistido de abogado, quien alega que su señora madre falleció Ab- Intestato en fecha 19 de septiembre de 2014, en esta ciudad de Caracas, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1019 de fecha 20 de septiembre de 2014, emitida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda Municipio Guaicapuro de la Parroquia Los Teques, y para fines que le interesan solicita se le declare a él y a su hermano ciudadano JHOMAN JOSE BERMUDEZ IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.086.335, como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, CARMEN ANTONIA IZAGUIRRE CARRASQUEL, quien vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.439.200, fallecida en fecha 19 de septiembre de 2014, en esta ciudad de Caracas, tal y como se evidencia de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1019, cursante a los folios 02 y 03 de la presente solicitud.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos CARMEN ELENA ARISTIGUETA RODRIGUEZ y LEXY YUSMAIRA SANCHEZ ONTIVEROS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.404.713 y V-14.594.553, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido a la De Cujus ciudadana CARMEN ANTONIA IZAGUIRRE CARRASQUEL, y que los Unicos y Universales Herederos son los solicitantes antes identificados.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos, ANDERSON JAVIER BERMUDEZ IZAGUIRRE, y JHOMAN JOSE BERMUDEZ IZAGUIRRE, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nrs V-16.086.335 y 14.261.175. respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana CARMEN ANTONIA IZAGUIRRE CARRASQUEL, fallecida en fecha 19/09/2014, tal y como se evidencia de acta de Defunción distinguida con el Nº 1019, emitida por la Oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Bolivariano de Miranda, Municipio Guaicaipuro de la Parroquia Los Teques. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2015.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LA SECRTETARIA,
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 2:40 P.M.
LA SECRETARIA
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